Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002018-00301-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002018-00301-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 7600122030002018-00301-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



STC5174-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00301-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de 2019)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de diciembre de dos mil dieciocho, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por el señor O.F.S. en nombre propio, pero en procura de los intereses de la señora M.E.R.S. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, proceso al cual se vincularon todas las partes e intervinientes dentro del proceso radicado 76001-31-03-010-2010-00166-00.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La parte accionante pidió que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso que estimó vulnerado porque la autoridad accionada, al no acceder a la terminación del proceso ejecutivo en el que ella funge como ejecutante, en contra del señor M.J.A.J., por dación en pago, no obstante haber allegado el contrato de transacción celebrado y haber acordado la solución de la obligación.


En consecuencia, pretende que «se ordene al juzgado accionado conceder la terminación del proceso por la dación que hizo la parte demandada solicitado por la parte actora dentro del proceso Ejecutivo, radicación 201000166 contra MANUEL JAIRO ARCE JARAMILLO…».


B. Los hechos


1. El Banco Santander Colombia S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra del señor M.J.A.J..


2. El día 9 de junio de 2010 el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali libró mandamiento de pago a favor del titular de la pretensión.


3. El 3 de abril de 2013 se dictó auto de seguir adelante con la ejecución y se decretó que se realizara el avalúo y posterior remate de los bienes que se encuentran secuestrados en el trámite, efectuar la liquidación del crédito y condenar en costas a la parte ejecutada.


4. El crédito objeto del proceso ejecutivo al que se ha hecho referencia fue cedido en diversas oportunidades y, en la actualidad la cesionaria es la señora M.E.R.S..


5. El 16 de octubre de 2018 el apoderado de la señora Rojas Sánchez, solicitó la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, debido a que entre ésta y el ejecutado se celebró un dación en pago respecto del inmueble identificado con folio de matrícula No. 370-789105.


6. La solicitud anterior fue denegada mediante proveído del 19 de octubre de 2018 toda vez que «se encuentra vigente un embargo de remanentes decretado por el Juzgado 17 Civil Municipal de Cali, dentro del proceso bajo radicado 2011-00173-00…».


7. El 1 de noviembre de 2018, el apoderado de la ejecutante, solicitó nuevamente la terminación del proceso con fundamento en el mismo acuerdo, pero esta vez afirmó que el valor del bien dado en pago es muy inferior al valor total de la ejecución, por lo que no habría lugar a remanentes con posterioridad a su remate.


8. El despacho accionado denegó nuevamente la solicitud mediante proveído del...

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