Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00123-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00123-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-00123-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5160-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00123-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de febrero de dos mil diecinueve por la S. de Decisión de Tutelas nº1 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que Fernando F.P. promovió contra la S. Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, trámite al que se ordenó la vinculación de la Fiscalía Cuarta Delegada para la Gestión de Foncolpuertos, Fiscalía Cuarenta y N.D. ante el Tribunal Superior de esta ciudad, Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, representante del Ministerio Público y al apoderado de la parte civil del proceso nº2014-00087-01.







I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por las autoridades accionadas, debido a que se adelantó en su contra el proceso penal nº2014-00087-01, sin que hubiese sido notificado de ello, para preparar una defensa técnica adecuada, pues fue juzgado como persona ausente y, el abogado de oficio que se le designó, no realizó una óptima defensa, ya que no conocía las pruebas que tenía en su poder y, no presentó los recursos correspondientes, configurándose, por ende, un defecto procedimental.


Pretende, en consecuencia, que se decrete la nulidad de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se le condenó por el delito de peculado por apropiación agravado y, se retrotraiga todo a la actuación procesal que revocó la resolución inhibitoria que ordenó la Fiscalía Cuarenta y N.D. ante el Tribunal de esta ciudad, esto es, a la etapa de instrucción.


B. Los hechos


1. A través de providencia de 19 de septiembre de 2005, la Fiscalía Cuarta Delegada para el tema de Foncolpuertos, dispuso dar apertura a la investigación previa.


2. Mediante auto de 6 de julio de 2006, la mencionada Fiscalía se abstuvo de iniciar investigación penal, por lo que profirió resolución inhibitoria a favor del señor Fernando F.P..


3. Dicha decisión fue apelada por parte del Ministerio Público, recurso que fue desatado por la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Tribunal de Bogotá, que por medio de proveído de 22 de mayo de 2007, ordenó “[…] REVOCAR lo decidido en la providencia objeto de recurso, por lo que se ordena continuar con la investigación, practicando pruebas conducentes, pertinentes y útiles con el fin de hacer las verificaciones señaladas y las que se desprendan de las mismas […]” –Subrayas fuera del texto-.


4. El 29 de noviembre de 2007, la Fiscalía Cuarta Delegada para el tema de Foncolpuertos ordenó la apertura de la instrucción en contra el señor F.F.P. y otro, quien fue oído en descargos el 14 de enero de 2018, puesto que se envió citatorio a la “Cra. 22 #29B-61 E.. Maralago Apto 1 C, Pie de la Popa” en la ciudad de Cartagena de Indias; declarante que asistió en compañía su apoderado, el señor Luis Ernesto Vásquez Pajaro, quien indicó que su dirección era “Barrio Escallón Villa Calle Rodrigo de Bastidas No. 56-98”.


5. Con auto de 18 de febrero de 2013, se decretó el cierre de la investigación adelantada frente al señor F.P.; proveído que fue comunicado para surtir notificación personal al señor F.F.P. en la “Cra. 22 #29B-61 E.. Maralago Apto 1 C, Pie de la Popa” y, a su apoderado, señor L.E.V.P. en el “Barrio Escallón Villa Calle Rodrigo de Bastidas No. 56-98”, quienes no residían en las cometadas direcciones, tal y como lo consignaron en los informes rendidos por los señores Víctor Manuel Suárez Arrieta y W.A.R., funcionarios de la Fiscalía, respectivamente.


6. El 11 de marzo de 2013, el Secretario Administrativo de la Fiscalía se comunicó vía telefónica con el señor Luis Ernesto Vásquez Pájaro, a quien se le informó sobre el cierre de la investigación en su calidad de defensor del señor F.F.P., a lo cual respondió que “no llevaba ningún proceso, que no era defensor de nadie, que estábamos equivocados y que no se iba a notificar”.


7. En vista de lo anterior el 12 de marzo de 2013, la Fiscalía Cuarta Delegada para el tema de Foncolpuertos nombró defensor de oficio para el procesado F.P., a fin de garantizarle su derecho de defensa, profesional al que se le notificó el cierre de la investigación.


8. La Fiscalía Cuarta Delegada para el tema de Foncolpuertos el 25 de junio de 2013, calificó el sumario en el sentido de “[…] PROFERIR RESOLUCION DE ACUSACION en contra de F.F. PALACIO, responsable del punible de PECULADO POR APROPIACION AGRAVADO, en la Modalidad de consumado en calidad de DETERMINADOR, EN LA CUANTÍA DE $79.429.292,42 […]”; decisión que fue recurrida y, no pudo ser...

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