Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00026-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00026-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 0500022130002019-00026-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5150-2019

R.icación n.° 05000-22-13-000-2019-00026-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela que H.D.V.G. promovió contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de la Ceja Antioquia, trámite al que se ordenó la vinculación de H.A.P.J., la sociedad C. y Diseños S.A.S. y los herederos indeterminados de Ramón Antonio Pineda Ríos.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, así como al trabajo digno y decente, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, debido a que lo designó como curador ad litem de la parte demandada, con ocasión del proceso de pertenencia promovido por H.P. contra C. y D.S. y otros, pese a que habitualmente ejerce la profesión de abogado en la ciudad de Medellín y, le resulta imposible trasladarse al municipio de la Ceja y pagar un dependiente que controle el proceso, por no poseer recursos económicos suficientes para ello.


Pretende, en consecuencia, que se le releve del cargo de curador ad litem que le fue designado.


B. Los hechos


1. A través de proveído de 22 de enero de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de la Ceja Antioquia nombró al abogado Hernán Velásquez Gómez como curador ad litem de los demandados, en razón al proceso de pertenencia que H.P. promovió contra C. y Diseños S.A.S. y otros; auto que le fue comunicado al mencionado profesional en derecho el 28 de enero siguiente.


2. Por su parte, el aludido abogado el 1º de febrero pasado, adujo imposibilidad para desempeñar el referido cargo, puesto que habitualmente ejerce su profesión en la ciudad de Medellín.


3. En atención a lo anterior y, tomando en consideración que “en [dicha] dependencia judicial el citado profesional del derecho figura como mandatario judicial en el proceso de pertenencia R.. 2018-00281, [siendo] […] evidente el ejercicio de su profesión”, mediante providencia de 5 de febrero de 2019, se le concedió el término de tres (3) días, para que concurriera a asumir el cargo, o presentara prueba legal que justificara su rechazo, so pena de ser sancionado conforme a los términos previstos en la ley; proveído que fue notificado al tutelista el 11 de febrero siguiente.


4. El 19 de febrero de la misma calenda, el abogado manifestó al Despacho de conocimiento, que no existe justificación para que se le exija ser curador ad litem, motivo por el cual esperará la decisión que se profiera en sede de tutela para aceptar o no el cargo.


5. El accionante acude al amparo constitucional, por estimar que la juez le impuso una carga exagerada al designarlo como curador ad litem de los demandados en el proceso de pertenencia nº2018-162, ya que ejerce la profesión de abogado habitualmente en la ciudad de Medellín y no en el municipio de la Ceja y, con tal decisión se puso en peligro los derechos de defensa y acceso a la administración de justicia de quienes debe representar en el asunto en mención, toda vez que no cuenta con los medios económicos para cubrir los gastos de transporte que requiere para acudir a dicho municipio y vigilar como corresponde el proceso, ni para pagar un dependiente que efectúe esta labor.


C. El trámite de la instancia


1. El 20 de febrero de 2019, se admitió la acción de tutela, vinculó a Heliodoro Antonio Pineda Jiménez y a la sociedad C. y Diseño S.A. y, además se ordenó el traslado a las partes e intervinientes del proceso de pertenencia Nº2018-162, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


2. El Juzgado...

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