Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00031-01 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00031-01 de 26 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1300122130002019-00031-01
Fecha26 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5146-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00031-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 07 de febrero de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por el señor R.D.G.M. en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de B..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y a acceder a cargos públicos que estimó vulnerados por haber sido inadmitido para el concurso de méritos adelantado para proveer las vacantes de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de la Seccional B. de la rama judicial.


En consecuencia, pretende que la entidad accionada lo «admita e incluya en el concurso de méritos No. 04 por cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo (sic) No.CSJBOA17-609 del 06 de octubre de 2017». [F. c.1].


B. Los hechos


1. Refiere el accionante que se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de B., convocado mediante el Acuerdo CSJBOA17-609 del 06 de octubre de 2017, para el cargo de oficial mayor de juzgado municipal.


2. El tutelante se inscribió en la plataforma web dispuesta por la autoridad accionada dentro del plazo de la convocatoria, adujo que había aportado todas las pruebas de cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo en esa oportunidad, mientras que la accionada manifestó lo contrario, por lo que el litigio se centra en definir este hecho.


3. El Consejo Seccional de la Judicatura de B. expidió la Resolución No. CSBOR18-518 del 23 de octubre de 2018, en la que decidió sobre la admisión de aspirantes al concurso de méritos al que se ha hecho referencia y no incluyó al señor G.M..


4. El accionante radicó petición el 25 de octubre de 2018, en la que solicitó que se revisara exhaustivamente la documentación aportada por él para inscribirse al concurso y se le incluyera en la lista de admitidos.


5. La solicitud referida en el numeral anterior fue resuelta de forma conjunta para todos los que la radicaron mediante la Resolución No. CSJBOR18-599 del 24 de diciembre de 2018. En esa oportunidad, no se incluyó al accionante en la lista de admitidos, porque no había acreditado el cumplimiento del requisito de la experiencia para desempeñar al cargo optado.


C. El trámite de primera instancia


1.1. El expediente le correspondió por reparto al magistrado John Freddy Saza Pineda quien ordenó, en proveído del 01 de febrero de 2019, su acumulación con los procesos 130001-22-13-000-2019-00003-00 y 13001-22-13-000-2019-00007-00 que se tramitaron ante el magistrado Omar Alberto García Santamaría [F. 16 c.1].


1.2. El nuevo despacho sustanciador admitió la tutela de referencia respecto al Consejo Seccional de la Judicatura de B. por auto del 05 de febrero de 2019 [F. 22 c.1].


2. La accionada rindió informe respecto a la tutela de referencia en el que se opuso a sus pretensiones y aportó pruebas [F.s 29 a 40 c.1].


Para sustentar su dicho señaló que en el acuerdo de convocatoria se reglamentó que la actividad de inscripción estuvo bajo la potestad del aspirante, pues los archivos para la acreditación de los requisitos generales y específicos del empelo debían ser cargados en PDF a un aplicativo web. La revisión de la documentación se hacía a través una herramienta paralela.


Una vez realizado...

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