Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5188-2019 de 26 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5188-2019 de 26 de Abril de 2019

Fecha26 Abril 2019
Número de expedientet 1100122100002019-00068-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5188-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00068-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.J.R.R., contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta Ciudad, tramite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del trámite de filiación iniciado por Clara Inés y M.A.R.H., en su contra, en el que solicitó la terminación del proceso, por la inasistencia de las partes de la litis a la audiencia inicial, petición que fue negada por improcedente.

    En consecuencia, pretende que se restablezcan sus derechos fundamentales, “por cuanto el despacho no dio por terminado el trámite, de conformidad con el numeral 4, inciso 2 del artículo 372 del Código General del Proceso”. [Folios 1-3, c.1]

  2. Los hechos

    1. Los Señores Clara Inés y M.A.R.H., formularon demanda de filiación en contra del peticionario y sus hermanos E. y H.R.R..

    2. El conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Veintidós de Familia de esta Ciudad, cuyo radicado fue el 2014-00769.

    3. Admitido el trámite y evacuadas las etapas procesales pertinentes, se programó audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento para el 24 de enero de 2019.

    4. En aquella oportunidad, solo concurrió la curadora ad litem de los demandados E. y H.R.R., razón por la cual se les concedió el termino de tres días a los no comparecientes, para que justificaran su inasistencia y se fijó como nueva fecha, el 4 de febrero del mismo año.

    5. En escritos del 30 de enero siguiente, las partes allegaron excusa de no presentación.

    6. Al día siguiente, el accionante, solicitó dar por terminado el proceso y cancelar medidas cautelares, con fundamento en el numeral 4, inciso 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

    7. En auto del 31 de enero de estas calendas, el juez cognoscente, negó tal petición, tras considerar que a la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR