Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1541-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1541-2019 de 30 de Abril de 2019

Número de expediente54353
Fecha30 Abril 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1541-2019

R.icación n.° 54353

Acta 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de O.H..

HECHOS

En mayo de 2005, L.C. y su esposa M.H.D., compraron a O.H. el establecimiento de comercio Lubricentro La 14, ubicado en la carrera 5 No. 14 – 20 en Puerto Boyacá, destinado al lavado de vehículos y la venta de mercancía para automotores como aceites, filtros, muelles, bandas y discos para frenos.

El local donde funcionaba el establecimiento era de propiedad de la Compañía de Transportes de Puerto Boyacá Ciatrapboy S.A., gerenciada por H., quien suscribió con los compradores un contrato de arrendamiento por valor de $1.200.000 mensuales.

El 21 de agosto de 2007, época para la cual L.C. y M.D. adeudaban 7 meses de arriendo, O.H. irrumpió en el local insultando a la mencionada señora, quien se encontraba allí con su hijo D.C.D. y procedió a apoderarse de mercancía que les había vendido, avaluada en dicha fecha por la denunciante en $8.850.000, además de que no les permitió retornar al sitio.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 3 de mayo de 2012 en el Juzgado 3 Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Boyacá, la Fiscalía imputó a O.H. la comisión del delito de H. calificado agravado (artículos 239, 240-3 y 241-11 de la Ley 599 de 2000) a título de autor.

Presentado el escrito de acusación por el punible de hurto agravado (artículos 239 y 241-11 del Código Penal), el 18 de septiembre de 2012 se realizó la respectiva audiencia en el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Puerto Boyacá, en la cual la Fiscalía mantuvo la acusación por el referido delito. Surtido el juicio oral, dicho despacho profirió fallo el 27 de junio de 2017, condenando a O.H. a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Manizales a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 20 de septiembre de 2018.

LA DEMANDA:

Con base en la causal segunda de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensora adujo que se violó el principio de congruencia, así como el derecho al debido proceso, pues desde la imputación y luego en la acusación fueron desconocidos los parámetros establecidos en los artículos 288, 337-2 y 448 de la Ley 906 de 2004, dando lugar a una anfibología que violó “las formas propias del proceso penal, incidiendo directamente en una transgresión de la garantía al derecho de defensa”, todo lo cual imponía decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación en cuanto no hubo claridad acerca de la conducta por la cual se procedía.

Luego de transcribir la intervención de la Fiscalía en la audiencia de imputación, la recurrente manifestó que a instancia de la defensa el ente acusador aclaró “que no...

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