Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55117 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785448997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55117 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente55117
Número de sentenciaAP1538-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1538-2019

Radicación Nº 55117

Acta N° 101

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de M.A.J.T., en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

Fueron consignados en el escrito de acusación en estos términos:

El día 20 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 14:42 horas, en el corredor vial que comunica a los corregimientos de México Jurisdicción del municipio de San Jacinto del Cauca, departamento de Bolívar y el corregimiento el Catorce jurisdicción del municipio de Nechí, departamento de Antioquia, más exactamente en las coordenadas geográficas N 8° 11´27.7´´ W74° 45´43.8´´, un grupo de hombres adscritos al CCOES (Comando Conjunto de Operaciones Especiales del Ejército Nacional), sorprendió en situación de flagrancia a los señores M.A.J.T., ALIAS SAMUEL, ALIAS EL CÓNDOR (…) y al señor J.M.H., alias BUDA (…) cuando se movilizaban en una camioneta B. color negro, quienes hacían parte del anillo de seguridad de D.E.M.C., Alias SAMUEL (…) cabecilla principal del “B.E.P.D., del clan del golfo (…) llevando consigo el armamento y en la siguiente situación: al notar la presencia del Ejército y al observar el procedimiento de captura de Alias Samuel, tratan de huir del lugar, dando la vuelta apresurada y al ver la imposibilidad de retirarse del lugar, se detienen y posteriormente se lanzan al piso; el primero, es decir, M.A., lanza un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros al costado de la moto marca J., modelo 941PSL, numero serial 42303174, sin número interno, funcionamiento semiautomático, casa fabricante Industria Militar Israelí, fabricación industrial, país de origen Israel; con un proveedor, sin marca, aloja munición calibre 9 x 19 milímetros, tipo pistola, país de fabricación Colombia, Industria Militar Indumil (…) los dos ciudadanos sin el permiso de autoridad competente para su porte o tenencia.

Así mismo se determinó que el arma de fuego, tipo pistola calibre 9 milímetros, marca J., modelo 941PSL, numero serial 42303174, que portaba el señor M.A.J.T., según el Centro de Información Nacional de Armas y Rastreo (CINAR) pertenecía a la Fiscalía General de la Nación y le figura un registro por el delito de hurto (…)

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de mayo de 2018 el J. 1° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de S.M., legalizó la captura de M.A.J.T. y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con el agravante del inciso 3° numeral 2° del artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007 y artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. Cargo que no fue aceptado.

2. El 19 de julio de 2018 la fiscalía radicó el escrito de acusación, en los mismos términos en los que se formuló imputación.

3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M., el 18 de diciembre de 2018, el J. rechazó la competencia para conocer del presente asunto al considerar que de acuerdo con las coordenadas aportadas en el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar en Nechí- Antioquia, por lo que dispuso la remisión de la carpeta a un homólogo en este municipio.

4. El 22 de marzo de 2019, el J. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia- Antioquia dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, atendiendo al trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, además, por no tenerse certidumbre del lugar de ocurrencia de los hechos, se hace necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

2 En el caso en estudio el J. 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M. rechazó la competencia para conocer de la presente actuación, al considerar que los hechos tuvieron lugar en el municipio de Nechí del departamento de Antioquia, por lo que es a una juez con competencia territorial en ese municipio a quien le corresponde conocer del asunto.

Así las cosas, como se trata de definir la competencia juzgados de diferentes despachos judiciales, se avala la competencia de la Corte.

3. Previo a abordar el incidente suscitado, es necesario llamar la atención sobre el equivocado trámite surtido por el J. 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M., en tanto que una vez rechazada la competencia del asunto, dispuso seguir lo previsto para el incidente de colisión de competencias previsto en la Ley 600 de 2000, desconociendo que la actuación se rige por la Ley 906 de 2004.

Por ello, debe indicarse que la definición de competencia es un mecanismo que busca de manera célere, ágil y definitiva que se...

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