Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53937 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53937 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1532-2019
Número de expediente53937
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP1532-2019

Radicación Nº 53937

Aprobado acta Nº 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado N.R.C., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que con fallo de 18 de julio de 2018 confirmó la de 21 de junio de ese mismo año emanada del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS

Por labores investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación se logró establecer que N.R.C. pertenecía desde el 2009 a una organización criminal conocida como «Los Rastrojos» a la que se le atribuye la comisión de múltiples delitos en Cúcuta, V.d.R. y Puerto Santander.

La función de R.C. junto con otras personas al interior de la organización era la de realizar exigencias económicas a comerciantes en la zona centro de la ciudad, especialmente en el centro comercial Alejandría para financiar la banda criminal con las cuotas recibidas producto de las extorsiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 26 de septiembre de 2015, a petición de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta – Norte de Santander libró orden de captura contra N.R.C. por los hechos señalados.

Es así como el 16 de abril de 2016 R.C. fue capturado por miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de prevención vial en el tramo que comprende la vía Cali-Andalucía.

El 17 de abril siguiente ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali se formuló imputación contra N.R.C. como autor del delito de concierto para delinquir agravado, artículo 340, incisos 1 y 3 del C.P., cargo que no fue aceptado por el imputado y con fundamento en el cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La Fiscalía aclaró en el Escrito de Acusación que el llamado a juicio se hacía por los incisos 2 y 3 del artículo 340, del Código Penal y no por los 1 y 3 que se hizo en la imputación.

El 17 de abril de 2017 la Fiscalía 127 Especializada contra Organizaciones Criminales de Cúcuta radicó acta de preacuerdo suscrita con el imputado y su apoderada cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

En el preacuerdo quedó pactado que el procesado aceptaba su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir artículo 340-2 del C.P. y se le imponía la pena mínima 96 meses de prisión establecida para ese ilícito.

El 20 de noviembre de 2017 se realizó audiencia de verificación de preacuerdo en la que se dio aprobación al mismo y se corrió traslado a las partes para que se refirieran a las condiciones familiares, sociales e individuales del procesado de que trata el artículo 447 del C.P.P.

Mediante sentencia de 21 de junio de 2018 el juez de primera instancia declaró responsable a N.R.C. del delito preacordado, determinación recurrida por la defensa al considerar que su prohijado se hacía merecedor de un descuento punitivo por haber reparado e indemnizado los perjuicios a la víctima conforme lo establece el artículo 269 dela Ley 599 de 2000[1].

La decisión de primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta con fallo de 18 de julio de 2018 considerando que el descuento punitivo contenido en el artículo 269 de la citada ley solo procede para delitos contra el patrimonio económico y no se puede aplicar a conductas punibles distintas a las descritas en el Título VII del Código Penal.

DEMANDA DE CASACIÓN

Contra la decisión de segunda instancia la apoderada del procesado interpuso recurso de casación formulando un único cargo al amparo de las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal «[f]alta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad o legal, llamada a regular» y «La causal 2 “desconocimiento de la estructura del debido proceso por la afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de la partes…[2]» por falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución Política y 269 el Código Penal.

Señaló que los falladores de instancia vulneraron el principio de legalidad y afectaron la estructura del proceso al no aplicar las normas en mención teniendo en cuenta que previo a la sentencia de primera instancia su prohijado ya había realizado un depósito judicial «… describiéndose como INDEMNIZACION, operación bancada No. 217186468 de fecha 01 de noviembre de 2017, al JUZGADO ESPECIALIZADO DE CUCUTA, bajo el proceso 54001610000020160011900, PÓR EL VALOR DE dos millones de pesos mete.($2.000.000.00.), reparándose a la víctima en este caso la persona jurídica la nación Colombia como estado (sic).» aspecto que en su sentir lo hacía merecedor del descuento punitivo.

En consecuencia, solicitó a la Sala casar la sentencia impugnada y, en su lugar, se profiera fallo de reemplazo en el que se acojan sus planteamientos.

CONSIDERACIONES

1. Según lo estable el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, la casación es un mecanismo de control tanto constitucional (artículo 235-1) como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías fundamentales, (iii) la reparación de los agravios inferidos y (iv) la unificación de la jurisprudencia.

Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle,...

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