Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54762 de 30 de Abril de 2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | 54762 |
Número de sentencia | AP1530-2019 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP1530-2019
Radicación 54762
Aprobado acta No 101
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el delegado de la Fiscalía contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el cual revocó la condena proferida por la Juez Primera Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) y, en su lugar, absolvió a R.A.T. del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Una menor nacida en septiembre de 2001 dijo que el 30 de diciembre de 2010 (es decir, cuando tenía nueve -9- años de edad), en Dosquebradas, R.A.T., de cuarenta y seis (46) años y esposo de una tía, le pidió en horas de la tarde que fuera a comprarle algo en una tienda. Agregó que, cuando regresó, este “la entró a la fuerza, la tiró a la cama, la desvistió y se acostó encima de ella”, ante lo cual le frotó “el pene sobre la vagina, sin poder penetrarla ante la lucha dada por la menor, que logró escapar”. Por tal motivo, su familia la llevó al hospital y denunció lo ocurrido ante las autoridades.
2. El 6 de julio de 2012, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a R.A.T. la realización de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años, según lo previsto en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008.
Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por ese mismo comportamiento el 30 de enero de 2013.
3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, despacho que en sentencia de 13 de enero de 2017 condenó al procesado por el delito materia de atribución a nueve (9) años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria.
4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en providencia de 14 de noviembre de 2018, lo revocó para absolver a R.A.T..
Según el cuerpo colegiado, al acusado no solo se le violó el principio de congruencia (pues fue llamado a juicio por el delito del artículo 208 del Código Penal, que implica consentimiento del menor, pero le fueron imputados hechos concernientes a doblegar la voluntad de la víctima, por lo que se ajustarían a un acceso carnal violento en tentativa o a un acto sexual violento, sino además el de duda a favor del reo, toda vez que «los dichos de la menor ofendida, además de tener ribetes de mendacidad, no se encontraban corroborados por ninguna de las pruebas allegadas al proceso»1.
5. Contra la decisión de segunda instancia, el delegado de la Fiscalía interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
1. Propuso el recurrente dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), debido a la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de un error de hecho en la valoración probatoria. Y el segundo, con base en la causal segunda (“[d]esconocimiento del debido proceso por afectación...
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