Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1525-2019 de 30 de Abril de 2019
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Número de sentencia | AP1525-2019 |
Número de expediente | 54425 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1525-2019
Radicado N°54425
Aprobado acta N° 101
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el impedimento presentado en forma conjunta, por los Magistrados J.L.B.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión instada a través de apoderado judicial por J.E.R.M..
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- En decisión de 18 de octubre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, profirió sentencia condenatoria en contra de J.E.R.M. como autor responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, imponiéndole la pena de sesenta (60) meses de prisión, multa de doscientos cincuenta y dos (252) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sesenta y cuatro (64) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
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- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor, en proveído de 26 de enero de 2012, revocó la condena por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, confirmándola por el delito de uso de documento público falso.
Así, modificó la pena impuesta fijándola en veintisiete (27) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
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- En auto de 29 de mayo de 2013, radicado 39067, esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor, al tiempo que casó oficiosamente la sentencia para dejar sin efectos la pena de multa impuesta en la primera instancia y aclarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es accesoria.
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- El apoderado de J.E.R.M., presentó demanda de revisión.
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- En escrito de 20 de febrero de 2018 los Magistrados J.L.B.C. y L.G.S.O. se declararon impedidos para conocer de la actuación por la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, en razón de haber proferido el auto de inadmisión de la demanda de casación, cuya revisión se solicita.
Igualmente aludieron al impedimento especial previsto en el artículo 228 ib., como quiera que suscribieron la decisión que es objeto de la acción de revisión.
En aras de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e...
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