Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54936 de 30 de Abril de 2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Número de sentencia | AP1524-2019 |
Número de expediente | 54936 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP1524-2019
Radicación 54936
Aprobado acta número 101
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de JUAN SEBASTIÁN BARBOSA DAZA contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual confirmó la pena de catorce (14) años de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 22 de marzo de 2016, en el Hospital La Victoria de Bogotá, una niña de doce (12) años de edad fue sometida a una cirugía ambulatoria debido a una hernia umbilical.
Durante la noche, cuando estaba la paciente en la Sala de Recuperación, el enfermero J.S.B.D., con la excusa de limpiarla, se la llevó al baño, le quitó la bata, le practicó sexo oral y le metió un dedo por la vagina.
La menor le contó a su madre lo que había ocurrido y su padrastro presentó denuncia ante las autoridades.
2. La Fiscalía General de la Nación, el 22 de mayo de 2017, le atribuyó a J.S.B.D. la realización de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años o acceso carnal con incapaz de resistir, ambos agravados, conforme a los artículos 208, 210 y 211 numerales 2 (“cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”) y 4 (“sobre menor de 14 años”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que introdujeron los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 1236 de 2008.
Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por el delito del artículo 210 del Código Penal el 28 de julio de 2017. Posteriormente, en los alegatos de conclusión, solicitó condena por la conducta punible del artículo 208 del Código Penal, es decir, por acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.
3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en fallo de 20 de septiembre de 2018 condenó al acusado únicamente por el acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, sin circunstancia de agravación alguna, a catorce (14) años de prisión e inhabilidad para...
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