Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54936 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54936 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1524-2019
Número de expediente54936
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1524-2019

Radicación 54936

Aprobado acta número 101


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de JUAN SEBASTIÁN BARBOSA DAZA contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual confirmó la pena de catorce (14) años de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 22 de marzo de 2016, en el Hospital La Victoria de Bogotá, una niña de doce (12) años de edad fue sometida a una cirugía ambulatoria debido a una hernia umbilical.


Durante la noche, cuando estaba la paciente en la Sala de Recuperación, el enfermero J.S.B.D., con la excusa de limpiarla, se la llevó al baño, le quitó la bata, le practicó sexo oral y le metió un dedo por la vagina.


La menor le contó a su madre lo que había ocurrido y su padrastro presentó denuncia ante las autoridades.


2. La Fiscalía General de la Nación, el 22 de mayo de 2017, le atribuyó a J.S.B.D. la realización de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años o acceso carnal con incapaz de resistir, ambos agravados, conforme a los artículos 208, 210 y 211 numerales 2 (“cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”) y 4 (“sobre menor de 14 años”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que introdujeron los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 1236 de 2008.


Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por el delito del artículo 210 del Código Penal el 28 de julio de 2017. Posteriormente, en los alegatos de conclusión, solicitó condena por la conducta punible del artículo 208 del Código Penal, es decir, por acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en fallo de 20 de septiembre de 2018 condenó al acusado únicamente por el acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, sin circunstancia de agravación alguna, a catorce (14) años de prisión e inhabilidad para...

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