Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53431 de 30 de Abril de 2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | 53431 |
Número de sentencia | AP1511-2019 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP1511-2019
Radicación N° 53431
Acta 101
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada A.M.C.F., contra la sentencia del 31 de mayo de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira el 24 de abril del mismo año, por el delito de lesiones personales culposas.
HECHOS
El 23 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, transitaba A.G.D. en su motocicleta por la carrera 29 de la ciudad de Palmira-Valle, cuando a la altura de la calle 32 fue embestida por un automóvil conducido por A.M.C.F., que omitió la señal de pare, a consecuencia de lo cual aquella fue dictaminada con una incapacidad definitiva para trabajar de 25 días, deformidad física en el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio.
ANTECEDENTES:
1. Por los anteriores acontecimientos y previa declaratoria de persona ausente, el 18 de noviembre de 2015 se celebró audiencia en la cual se formuló imputación contra A.M.C.F. por el punible de lesiones personales culposas.
Por el mismo, la Fiscalía radicó escrito de acusación el 12 de febrero de 2016, celebrándose ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira la respectiva audiencia el 20 de febrero de 2017.
2. Finalmente, tras verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho en mención profirió sentencia el 24 de abril de 2018 para condenar a A.M.C.F. a la pena principal de 6 meses y 24 días de prisión y multa por el equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales, como autora responsable del delito de lesiones personales culposas.
Tal decisión, recurrida por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga en sentencia del 31 de mayo de 2018, la cual a su vez fue objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por el mismo sujeto procesal.
LA DEMANDA:
1. Con el fin de que se haga efectivo el derecho material, se respeten las garantías de los intervinientes, especialmente a no fallar extra petita y se unifique la jurisprudencia, acusa el demandante la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la ley sustancial a causa de un error de hecho por falso juicio de existencia, en la medida en que no se valoró el testimonio de J.W.M., quien, digno de credibilidad, podía dar fe de los acontecimientos y constatar que fue él quien compró el vehículo a la acusada, de modo que ésta no era para la época de los sucesos la poseedora, ni la tenedora del automóvil con el cual se ocasionaron las lesiones.
2. Además, porque no se allegó un croquis del accidente de tránsito, el cual era fundamental para determinar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de los involucrados en él. A. no existir tal prueba o, en su defecto, una reconstrucción del accidente, mal podía condenarse a la acusada.
Solicita, por tanto, se case el fallo impugnado y en su lugar se absuelva a su prohijada.
CONSIDERACIONES:
1. Toda vez que en términos del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 el recurso de casación, “como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales…”, es evidente que una demanda que aspire a ser admitida no puede llegar a serlo si se dedica simplemente a demostrar la causal alegada sin conexidad alguna con la afectación de una prerrogativa.
En este asunto en que el libelo examinado denuncia un error de hecho por falso juicio de existencia, que por demás y según...
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