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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53950 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1510-2019
Número de expediente53950
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP1510-2019

Radicado 53950

Acta 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de L.E.E.G. y M.R.S.M., contra la sentencia del 31 de julio de 2018, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, que los condenó, a título de cómplices, del delito de usurpación de derechos y propiedad industrial y derecho de obtentores de variedades vegetales.


HECHOS:

Fueron reseñados en el fallo de primer grado de la siguiente manera[1]:

“El día 26 de julio de 2016, se radicó en la URI de K. informe de Policía en casos de captura en flagrancia por parte de los funcionarios W.F.C.C. y D.A.E.A., en donde se menciona que el Director Seccional de Aduanas de Bogotá, comisiona a funcionarios con apoyo de personal de la Policía Fiscal y Aduanera, en aras de realizar verificación física y documental de mercancías consistentes en maquinaria y elementos de procedencia extranjera para verificar su legal introducción al país.

Se notifica del acto administrativo al señor E.E.G., quien figura como representante legal de la empresa Practiplast que funciona en la calle 38 Sur número 72L-21, bodega primer piso. Posteriormente se hace presente la señora M.R.S.M. quien figura como gerente de la empresa. Encontrándose de igual forma, dentro de las instalaciones los señores AQUILINO MUÑOZ GALINDO y Y.A.B.B..

Al realizarse la verificación física de los elementos se halló 1 máquina productora de envase plástico marca JOHAN FISCHER; 1 máquina con marca BOY 15S. Se encontraron partes importantes para el funcionamiento y producción de éstas máquinas, moldes de tapas de capacidad de un litro así: 01 molde con el logo Fedearroz, 01 molde con el logo ARYSTA LIFESCIEMCE, 01 molde con el logo DUPONT, 01 molde con el logo BAYER, 01 molde con el logo FCM, 01 molde con el logo INVENSA, 01 molde con el logo PROFICOL, 01 molde con el logo BARTEN INTERNATIONAL, 01 molde con logo SYNGENTA.

Por otra parte, se encontraron los siguientes moldes de tapas para capacidad 1 galón: 02 moldes con el logo SYGENTA, 01 molde con el logo TCUODUIMICGS, 01 molde con el logo INVERSA, 01 molde con el logo NUFARM. Elementos utilizados para la elaboración de tapas plásticas. También, se hallaron 54 unidades de tapas marca TECNOQUIMICA, 590 unidades de tapas marca FMC, 21 unidades de tapas PROFICOL, 73 unidades de tapas marca SYGENTA, 77 unidades de tapas marca BAYER, adicionalmente se encontraron 148 unidades de tarros color blanco marca SYGENTA.

Durante el procedimiento se solicitó apoyo de personal idóneo de la marca SYGENTA ante lo cual se presentó el señor E.A.R., quien expuso que efectivamente en ese lugar se estaban falsificando los productos útiles de su marca como recipientes y tapas plásticas.”

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 27 de julio de 2016, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se efectuaron las audiencias de legalización de captura y formulación imputación, en contra de M.R.S.M. y L.E.E.G., a quienes se les atribuyó, a título de coautores, el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, descrito en el artículo 306 del Código Penal.

2. El 24 de octubre siguiente, la Fiscalía 61 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra de los imputados por la referida conducta, el cual fue asignado al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de la Capital.

3. Convocada audiencia de formulación de acusación, el 21 de julio de 2017 la Fiscalía radicó preacuerdo suscrito con los procesados, a través del cual aceptaban su responsabilidad a cambio de la degradación del grado de participación de autor a cómplice, el cual se aprobó en diligencia del 3 de octubre del mismo año.

Conforme con lo anterior, en sentencia de la misma fecha, el Juzgado cognoscente condenó en los términos del preacuerdo a M.R.S.M. y L.E.E.G., a la pena principal de 30 meses de prisión y multa de 77.39 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad; de igual manera, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa quien cuestionó la pena impuesta y la posibilidad de amortizar la multa mediante trabajo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 31 de julio de 2018, impartió su confirmación.

LA DEMANDA:

La defensa de M.R.S.M. y L.E.E.G.[2], presentó dos cargos en contra de del fallo condenatorio, así:

  1. Principal

Al amparo de la causal 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al considerar que “la sentencia fue emitida en un proceso que no contó con la debida valoración de la prueba, sino todo lo contrario, hubo valoración indebida de la misma, no se probó la conducta dolosa ni dañina de los acá procesados”[3].

Criticó la imputación de la conducta delictiva con soporte en el informe de policía y vigilancia en casos de captura en flagrancia, según el cual registró la presunta actividad de falsificación, afirmación que califica de “calumniosa e injuriosa”, ya que el hallazgo de los elementos incautados no se traduce en su fabricación, además no se verificó si quiera el funcionamiento de la maquinaria enunciada.

Agregó, que en el caso no se acreditó la afectación real del bien jurídico tutelado, esto es, el orden económico y social, ni la violación al régimen de propiedad intelectual, normativa a la cual se debe direccionar la adecuación del tipo penal, en particular, la “Ley 486 de 2000”[4], que exige el uso fraudulento de la marca y no su simple posesión.

Adicionalmente expresó que sus defendidos aceptaron responsabilidad por hechos que no fueron narrados de forma clara en la acusación y con el único fin de evitar la privación de su libertad.

2. Subsidiaria

Por la senda de la causal 1 del artículo 181 ejusdem, alegó que no se observó el actuar de los procesados conforme con los principios de buena fe y presunción de inocencia. Destacó que los falladores sustentaron su decisión en la flagrancia al detentar tapas y recipientes dispuestos para identificar productos y servicios sin la autorización de su legítimo titular, cuando era necesario probar su fabricación, utilización y comercialización, al igual que la ocurrencia del daño reprensible y repudiable que amerite la imposición de sanción.

Refirió que no se atendió la negativa de sus representados a aceptar cargos al momento de formularse imputación, y auscultó la mala fe con que se suscribió el preacuerdo, lo cual impone el restablecimiento de las garantías fundamentales quebrantadas; y reclamó que se evalúen las condiciones personales de los inculpados, ya que la sanción pecuniaria impuesta desborda su capacidad económica, razón por la cual conscientes del error de poseer los elementos de forma indebida, se comprometen a sanearlo a través de trabajo social.

Conforme con lo anterior, solicitó se case la sentencia y se declare la invalidez de todo lo actuado.

CONSIDERACIONES:

1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal.

Por tal motivo, se trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de...

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