Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51381 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51381 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente51381
Número de sentenciaAP1508-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1508-2019

Radicación Nº 51381

Aprobado acta Nº 101



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Procede la Sala a calificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Carlos R.D.I., la que presentó para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia condenatoria emanada del Juzgado 53 Penal del Circuito con sede en dicha capital, en el proceso adelantado contra aquél por el delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los reatos de exportación o importación ficticia y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


Fueron precisados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:


«Las empresas comercializadoras internacional CI CITITEX DE COLOMBIA UAP SP con NIT 830.086.344-9, CI DOMINIO DE LAS AMÉRICAS, NIT 900186282-2, contando con la participación directa y necesaria de la agencia de aduanas FB LOGISTIC NIT 900036600-1, COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL VENEZOLANA KADIMA, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS LA FLORESTA, NIT 900308613, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS LOS ALMENDROS, NIT 900310525-1, solicitaron ante la Dirección Seccional de Impuestos de la DIAN, Bogotá, devoluciones de impuesto a las ventas, con base en exportaciones ficticias, como se describe más adelante, causando detrimento patrimonial al Estado, en cuantías importantes.


Es así como la referida empresa CI CITITEX de Colombia UAP, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 477 ss, 850 a 865 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 1000 de 1997, la orden administrativa número 4 de 2000, la instrucción 11 de 2003 y en los artículos 548 a 561 del Estatuto Aduanero, solicitó la devolución del impuesto a las ventas ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá DC, por el 6 bimestre de 2009, donde se profirieron las resoluciones No. 4686 del 4 de abril de 2010 por Valor de $1.591.102.000,oo y 2 bimestre de 2010, DI 101013057 del 29 de junio de 2010 con resolución 9383 del 09-07-2010, por valor de $ 1.970.639.000,oo, igualmente solicitaron devoluciones por el tercer bimestre de 2010, por valor de $1.016.117.oo, esta última sin lograr el propósito, valores que se traducen en lesión al patrimonio del Estado en cabeza de la DIAN (carpeta 13.8), en cuyo propósito utilizaron como proveedores ficticios a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS LA FLORESTA, NIT 900 30 8613, y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS LOS ALMENDROS, NIT 900 310 525-1, la misma agencia de aduanas FB LOGISTIC NIT 90003 6600-1, junto con la COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL VENEZOLANA KADIMAR, encargada de expedir los manifiestos de carga, los cuales fueron ingresados a los sistemas informáticos de la DIAN, con los cuales se certifica falsamente la salida de tales mercancías del territorio aduanero nacional, documentación utilizada para solicitar la devolución del impuesto a las ventas por exportaciones nunca realizadas.


Como los hechos conexos tenemos que las mismas empresas… sirvieron como proveedores ficticios de la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS A.L., la que de acuerdo con denuncia aparece solicitando devolución por concepto de impuesto a las ventas el 6 bimestre 2009, donde se profirió la resolución de devolución número 7284 del 28 de mayo de 2010 del DI 200920109411 de junio 6 de 2010, por valor de $ 430.895.000 M/CTE., y 1 bimestre de 2010 por $ 848. 100.000.oo M/CTE, empresa que del mismo modo utilizó a la AGENCIA DE ADUANAS FB LOGISTIC como su intermediario y a su vez la COOPERATIVA DE TRANSPORTE KADIMAR encargada de expedir las cartas de porte y los manifiestos de carga, para concretar y materializar las exportaciones ficticias con la empresa ESCOBAR Y ALECIO de la República de Guatemala (carpeta 18, contratos civiles de prestación de servicios entre estas y CI) y del mismo modo sustentar fraudulentamente la devolución del impuesto a las ventas por exportaciones falsamente realizadas.


En estas condiciones podemos vislumbrar que nos encontramos frente a una verdadera organización criminal, que a través de empresas de fachada, está defraudando al Estado aprovechando estas extensiones y beneficios tributarios y aduaneros, no siendo un hecho aislado sino que corresponde con toda una articulación criminal (…).


El señor C.R.D.I., fue representante legal para Colombia de la empresa de transporte internacional conocida como COOPERATIVA DE TRANSPORTE KADIMAR No 65498 RL, de origen venezolano con domicilio en San Antonio del Táchira, encargada de expedir las cartas de porte y los manifiestos de carga, autorizada por el Ministerio de Transporte para prestar este servicio terrestre de carácter internacional, mediante resolución número 004393 de fecha 02-10-2006, apareciendo como representante legal C.R.D.I., hecho que se corrobora con la E.P. No. 364 del 11.08. 2006, en la Notaría Única del Círculo de V.d.R.N. de Santander, por medio de la cual se otorgó poder para representación legal en Colombia de la citada empresa, cargo que ocupó hasta el 01-03-2011, cuando se revocó el poder de representación legal a través de la escritura pública número 72 de la misma notaría, al mismo tiempo que con EP No. 329 del 26-10-2011 asume como representante legal en Colombia el Sr. Mario Parra Solano, ya condenado por estos hechos (carpeta 15).


El permiso de prestación de servicios en Colombia por parte de la citada empresa, ha venido siendo renovado a través de varias resoluciones del Ministerio de Transporte, (…).


Al mismo tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución número 03449 del 26 de marzo de 2007, por medio del cual se autorizó a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES, para realizar operaciones de tránsito aduanero comunitario y dentro de la misma se consigna como representante legal al citado señor, lo que se expide con base en el permiso de transporte expedido por el Ministerio. Igualmente la Subdirección de Registro Aduanero de la DIAN aporta información en oficio 100 20 10228-000 468 del 28-05-2015, por medio del cual remite respuesta de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones acerca de registros de autorizaciones en el sistema MUISCA al referido señor para actuar a nombre del empresa K. (carpeta 24).


El señor D.I. en tal condición y como garante de esta actividad, simuló la prestación de este servicio para completar la operación ficticia de la exportación de mercancías de la empresa C.I. CITTEX UAP hoy T&C AUP S.A. representada por el mismo sr. C.A.V.E., para simular exportación de mercancías a la empresa ESCOBAR Y ALECIO de la república de Guatemala, con los mismos proveedores ficticios COOPERATIVAS MULTIACTIVA DE SERVICIOS LA FLORESTA y LOS ALMENDROS (…), la misma agencia de aduanas FB LOGISTIC NIVEL II con su agente aduanero en la ciudad de Maicao la guajira Sr. H.A.Q.G.…, expidió las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR