Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53283 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53283 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente53283
Número de sentenciaAP1506-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1506-2019

Radicación N° 53283

Acta 101



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de J.F.G.A., contra la sentencia del 13 de abril de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de B. confirmó la dictada el 26 de octubre de 2017 por el Juzgado 2º Penal Especializado de dicho Circuito, condenando al acusado en mención por el delito de concierto para delinquir agravado.



ANTECEDENTES:



1. Entre enero de 2004 y enero de 2006, J.F.G.A. hizo parte del grupo armado al margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia, Frente Héroes del Peñón, comandado por A.T.M., que operaba en los municipios de L. y el Peñón-Santander.



2. Producida la desmovilización del citado grupo armado, el Gobierno Nacional, mediante Resolución 003 del 13 de enero de 2006 reconoció a A.T.M. como miembro representante de las Autodefensas Unidas del M.M., quien, a su vez, incluyó en la lista de desmovilizados a Jhon Fredy González Amado.



En tal virtud, éste fue escuchado en versión libre el 25 de enero del mismo año; el 20 de agosto de 2012 se inició sumario en su contra por el punible de concierto para delinquir agravado, se le recibió indagatoria el 26 de agosto de 2015 y se le resolvió la situación jurídica el 19 de octubre siguiente, absteniéndose la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento.



3. El 3 de febrero de 2016, previa manifestación del sindicado al respecto, se celebró diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de modo que, tras la aceptación de responsabilidad por parte del procesado, el 26 de octubre de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de B. profirió sentencia para condenarlo a la pena principal de 38 meses de prisión y multa equivalente a 1.450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado, negándole la concesión de subrogados penales.



Contra ese fallo el defensor del procesado, con el fin de que se le impusiera una pena menor y consecuentemente se le concediera el subrogado previsto en el artículo 63 del Código Penal o en el 7º de la Ley 1424 de 2010, interpuso recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de B. lo confirmó mediante el proferido el 13 de abril de 2018, ahora objeto del...

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