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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52991 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente52991
Número de sentenciaAP1500-2019
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1500-2019

Radicación N° 52991

Acta 101

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.E.O.C., contra la sentencia del 10 de abril de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Noveno Penal Municipal el 19 de diciembre de 2017 por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS:

El 18 de febrero de 2015, en su residencia de la carrera 19 No. 43-10 de Bogotá, A.I.O.B. reclamó a su esposo A.E.O.C. por el comportamiento extraño que venía presentando y el hallazgo de unos mensajes de texto en su celular que revelaban una posible infidelidad, ante lo cual éste, reaccionando en forma airada, tomó a su cónyuge por los brazos, la lanzó a la cama y la agredió física y verbalmente, incapacitándola para trabajar por un término de cinco días.

ANTECEDENTES

1. El día 19 de febrero de 2015 siguiente A.O. denunció a su cónyuge con quien se hallaba casada desde 2014 por matrimonio celebrado en Chile. La Fiscalía entonces adelantó las primeras indagaciones y con sustento en las mismas imputó al indiciado, en audiencia celebrada el 17 de marzo de 2016, la comisión del punible de violencia intrafamiliar.

2. El 13 de junio ulterior se radicó escrito de acusación por el mencionado ilícito, agravado; la audiencia respectiva se celebró el 15 de septiembre siguiente ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá.

3. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 12 de octubre de 2017 se anunció un sentido de fallo condenatorio al cual se le dio lectura el 19 de diciembre.

A través del mismo, el Juez Noveno Penal Municipal de Bogotá condenó a A.E.O.C. a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor responsable del delito materia de acusación.

4. Por virtud del recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá dictó la suya el 10 de abril de 2018, confirmando la objeto de impugnación.

A su turno el mismo sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA:

1. Postula el recurrente dos censuras: la primera al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta del artículo 29 de la Constitución debido a un error in iudicando, y la segunda, con sustento en la causal tercera de casación, por infracción indirecta de la ley a causa de un falso juicio de existencia.

2. A fin de demostrar la primera, afirma que el fallo impugnado no debe producir efectos jurídicos, toda vez que se elaboró a partir de una prueba testimonial irregularmente practicada, en la medida en que no lo fue en la forma anunciada en la audiencia preparatoria, sin certeza de que en verdad fuera la testigo y sin posibilidad de que se interpusieran recursos frente a una negativa de nulidad.

Acá, sostiene, además de que el testimonio de la supuesta víctima, único con que se podía desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, se incorporó a través de video conferencia y no presencialmente, no se verificó su identidad, incidiendo esto de manera negativa en el ejercicio del contradictorio y en el debido proceso, todo lo cual se habría subsanado si el a quo hubiera tramitado la nulidad que oportunamente le solicitó la defensa.

3. En cuanto a la segunda, arguye para que se configure el punible objeto de acusación, es necesario acreditar la existencia del vínculo familiar entre víctima y victimario, en este caso el matrimonio entre los mismos celebrado en Chile, relación que se pretendió demostrar con un registro civil expedido en dicho país, como así se anunció en la audiencia preparatoria.

Sin embargo, el citado documento nunca fue incorporado al juicio y a cambio ese elemento del delito en términos del juzgador, se probó con el testimonio de la ofendida, desconociéndose entonces y so pretexto de una libertad probatoria, que en ese respecto existe una tarifa legal, en la medida en que el contrato matrimonial sólo puede evidenciarse con el registro civil correspondiente y no por medio de un testimonio.

Por tanto, el sentenciador, vulnerando el artículo 22 del Código Civil que exige una prueba solemne del acto matrimonial, presumió la existencia de éste a partir de la manifestación verbal de la víctima, pero sin que obrare aquella en el juicio.

Luego, si no se estableció la condición de cónyuge del acusado a través de la prueba solemne legalmente exigida, sino a través del testimonio de la ofendida, se...

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