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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52609 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1495-2019
Número de expediente52609
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP1495-2019

R.icado 52609

Acta 101

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de B.S.C.C., contra la sentencia del 31 de enero de 2018, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de B. confirmó el fallo del 17 de enero del mismo año emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como responsable del delito de violencia contra servidor público.


HECHOS:

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado de la forma como sigue:

“El 31 de enero de 2014, aproximadamente a las 4:05 p.m., agentes de la Dirección de Tránsito de Floridablanca realizaban labores de control en la carrera 8ª con calle 46 del barrio L.I. de esa localidad, cuando hicieron la señal de pare a quien luego se identificó como B.S.C.C., conductor de la motocicleta de placas AJB-81C, que únicamente exhibió el seguro obligatorio SOAT y le manifestó al agente de tránsito E.S. Bueno que los demás documentos se le habían quedado en la casa, por lo que se dirigió a buscar los papeles, pero el alférez le advirtió que ello no impediría el comparendo.

Una vez regresó, el motociclista exhibió licencia de conducción deteriorada, pues no se podía determinar si pertenecía a C.C., quien nuevamente corrió hacía su morada a fin de traer la cédula de ciudadanía, pero cuando arribó al retén el agente de tránsito Sarmiento Bueno terminaba de elaborar el comparendo, oportunidad en que el acusado se tornó irascible al punto que con el casco golpeó al servidor público ocasionándole lesiones en la región temporo facial izquierda, que ameritaron una incapacidad médico legal definitiva de cinco días, sin secuelas.”

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 1 de febrero de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., una vez se legalizó la captura de B.S.C.C., se le formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público, descrito en el artículo 429 del Código Penal.

2. El 21 de marzo siguiente, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada Octava Seccional, presentó escrito de acusación en contra del nombrado por la referida conducta, el cual se materializó en diligencia celebrada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de capital de Santander, el 11 de septiembre de 2014.

3. Culminada la etapa de juzgamiento, la autoridad cognoscente en sentencia del 17 de enero de 2018, declaró responsable al acusado del delito de violencia contra servidor público, y lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal.

4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, quien procuró la absolución del encartado por atipicidad de la conducta, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en fallo del 31 de enero, confirmó la sentencia.

LA DEMANDA:

La defensora, amparada en el artículo 181, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, censuró el fallo por violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 68A del Código Penal, que impone la improcedencia del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en condenas por delitos contra la administración pública.

Señaló que dicho yerro se configuró al darse una interpretación restrictiva, genérica y literal de la norma, ya que si bien el delito por el cual fue sancionado su prohijado se encuentra enlistado como un comportamiento que atenta contra el bien jurídico señalado, no es de aquéllos relacionados con la corrupción, situación que quería reprender el legislador con la inclusión de la prohibición a través de la Ley 1474 de 2011, según se consignó en los antecedentes de esta y la aclaración de voto dejada por una Magistrada de la Sala.

Agregó, que no se puede consentir el aumento sistemático de las prohibiciones a los condenados en contravía del garantismo europeo y del abolicionismo, para restringir la libertad al procesado, estudiante universitario que, al sentirse engañado por el alférez de circulación, por rabia le propino un golpe que le produjo escasos 5 días de incapacidad; motivo que descarta la violencia en razón de sus funciones o para obstruir las mismas.

Por lo anterior, solicitó se case la sentencia para conceder a B.E.C.C., la suspensión condicional de la ejecución de la pena dispuesta en el artículo 63 del Código Penal o, de forma subsidiaria, la prisión domiciliaria del artículo 38B de la misma codificación.

CONSIDERACIONES:

1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios...

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