Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1539-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1539-2019 de 30 de Abril de 2019

Número de expediente61146
Fecha30 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL1539-2019

Radicación n.° 61146

Acta 14

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.P.J.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de febrero de 2013, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

La recurrente solicitó que se condenara al ente accionado al reajuste de su pensión de vejez, teniendo en cuenta su IBC, a partir del cumplimiento de 55 años de edad y una tasa de reemplazo del 90% de conformidad al Decreto 758 de 1990 por haber cotizado más de 1250 semanas; los intereses moratorios y las costas del proceso.

Fundamentó los anteriores pedimentos, en que mediante Resolución n.° 2521 del 21 de febrero de 2005, el ISS le reconoció pensión de vejez; que cotizó y pagó a la entidad demandada un total de 1469.29 semanas entre el 1-4-1972 y el 31-8-2005, de las cuales solo le reconocieron 1304; que es beneficiaria del régimen de transición a pesar de haberse trasladado a una AFP, de conformidad con la sentencia CC SU-062-2010, pues había cotizado más de 750 semanas a 1 de abril de 1994; que al contar con más de 1250 semanas cotizadas tiene derecho a que se reliquide su pensión con el 90%; así como a los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993; que presentó reclamación administración el 11 de abril de 2012 (f.° 1 a 4).

Al dar contestación, la entidad demandada se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, solo admitió el reconocimiento de la pensión de vejez y la reclamación presentada.

Propuso como excepciones de fondo, las de «ausencia de causa para pedir o petición en abstracto, e inexistencia de la obligación»; cumplimiento de la obligación; improcedencia del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; buena fe del Seguro Social; improcedencia de la indexación de las condenas; imposibilidad de condena en costas; prescripción y compensación (f.° 29 a 33).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2012 (f.° 61 CD), resolvió:

PRIMERO Declarar que la señora M.P.J.L. (…), es beneficiaria del régimen de transición y en virtud del mismo tiene derecho a pensionarse con los requisitos establecidos en el acuerdo 049 de 1990 y que le asiste derecho a la reliquidación del ingreso base de liquidación promedio de los 10 últimos años cotizados teniendo en cuenta todos los ingresos con los que la misma cotizó al sistema

SEGUNDO

Condenar al Instituto de Seguros Sociales en liquidación (…), la suma de $31.081.994, como retroactivo de la diferencia existente por el reajuste de las mesadas causadas entre el 11 de abril de 2009 al 31 de octubre de 2012, suma que deberá indexar la entidad al momento del pago con el fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO

Se condena al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a reconocer y pagar a la señora M.P.J.L. a partir del mes de noviembre de 2012, el reajuste de la mesada pensional que le viene pagando a la demandante en la suma de $3.622.750 tanto en las ordinarias como en la adicional de diciembre, y reajustar anualmente como lo dispone la ley, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO

Declara próspera la excepción de prescripción de manera parcial y la improcedencia del artículo 141 de la ley 100 de 1993 de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de esta sentencia

QUINTO

Se condena en costas a cargo de la entidad demandada y a favor de la parte demandante por haber resultado vencida en juicio y se fijan las agencias en derecho en la suma de $3.400.200 de acuerdo con la parte motiva.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la alzada interpuesta por la demandada, en proveído del 18 de febrero de 2013 (f.° 76 CD), revocó la decisión de primer grado, para absolver a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. No impuso costas en esa instancia.

Afirmó que la actora al ser beneficiaria del régimen de transición, previsto en...

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