Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61366 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61366 de 30 de Abril de 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de expediente61366
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL1528-2019

Radicación n.°61366

Acta 14


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauraron JOSÉ EDGAR CHARRY MOLINA y G.A.B.B., contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL5648-2018, esta Sala de la Corte casó la proferida por la Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., del 27 de febrero de 2012, mediante la cual se consideró que el Tribunal había incurrido en los errores de hecho que se le atribuyeron, cuando bajo el aserto de que no había prueba en el expediente que acreditara que C.M. y Beltrán Botett eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo 2003-2004, puesto que tal circunstancia no fue materia de controversia por parte de la entidad accionada.


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la demandada, para que certificara el último salario devengado por los demandantes cuando prestaron sus servicios a Telecartagena S.A. E.S.P.


A través del oficio PARDS2462-2019, de 18 de marzo del año en curso (fs.° 78 a 80 cdno. de la Corte), la entidad dio cumplimiento al requerimiento, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.


  1. CONSIDERACIONES


Las razones esgrimidas en sede de casación son suficientes para reiterar que la condición de los demandantes como beneficiarios del instrumento extralegal 2003-2004, no fue objeto de discusión en el proceso, y que por ello, resulta equivocada la afirmación del juez unipersonal cuando indicó que no había prueba en el expediente que demostrara que «hacían parte de la organización sindical, o que no siéndolo, eran beneficiarios de dicho convenio extralegal por haber cancelado la cuota allí establecida».


De la contestación de la demanda (fs.°66 a 74), se desprende que la accionada guardó silencio respecto a si los recurrentes eran beneficiarios de la norma extralegal, pues su defensa se basó en que cumplieron los 50 años de edad, luego de su retiro de la empresa Telecartagena S.A. E.S.P.


Estos argumentos resultan afines con el contenido de las Resoluciones n.°0737 de 2008 (fs.°14 a 16), 0113 de 2008 (fs.°26 a 29) y 0913 de 2008 (fs.°30 a 33), donde claramente la entidad convocada a juicio se remite a la cláusula 85 de la convención colectiva 2003-2004, pero niega las peticiones con el argumento de que no tenían una relación vigente al momento de cumplir la edad de 50 años.


El texto extralegal en comento, suscrito entre Telecartagena S.A. E.S.P. y el sindicato Sintratelecartagena (fs.°157 a 192 cdno. juzgado), dispuso:


JUBILACION ESPECIAL POR 20 AÑOS DE SERVICIO A LA EMPRESA....

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