Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5268-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5268-2019 de 30 de Abril de 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00046-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5268-2019

Radicación nº 47001-22-13-000-2019-00046-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 21 de marzo de 2019, que negó la tutela interpuesta por E. de J.D.H., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2014-00129-00.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al proferir el auto de 21 de junio de 2018, por medio de cual ordenó «integrar a la Litis a ciertas personas» al recaudo antes referido, promovido por R.P.J. en contra de L.A.L.O..

  2. Manifiesta que el 6 de septiembre de 2017 el despacho acusado declaró la nulidad de lo actuado en el referido litigio, a partir del auto de 15 de agosto de 2014, determinación que apeló y posteriormente fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 12 de junio de 2018 «(…) en aras de que se ponga en conocimiento de la parte afectada la existencia de la causal de nulidad».

    Afirma que la juez convocada interpretando erróneamente la orden impartida por el ad quem y contrariando la ley procedió a integrar la litis por medio de auto de 21 de junio de 2018, desconociendo que «en el desarrollo del proceso el albacea quien cumple las veces de representante legal de los bienes del causante se notificó personalmente en nombre de todos los herederos y se le ha garantizado el debido proceso y la legítima defensa».

  3. Pide, en consecuencia «sean revocados los autos emitidos injustamente por el despacho accionado (…) al no cumplir con lo ordenado por el alto tribunal y por no aplicar las normas del C.G.P en correcta interpretación» (ff. 1 a 5, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Juez Primera Civil del Circuito de S.M. defendió su proceder, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso que origina la salvaguarda, y advirtió que el mandato inicialmente conferido al promotor le fue revocado el 26 de febrero de 2019, por lo cual concluyó que no le asiste legitimación en la causa por activa para promover el resguardo (ff. 44 a 46, ibídem).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque el accionante no tiene la calidad de afectado en el citado recaudo dado que sólo fungió como apoderado del ejecutante, y no aportó poder especial para adelantar el amparo pese a que fue requerido para ello en el auto admisorio (fls. 57 a 62, cd. 1).

    IMPUGNACIÓN

    El querellante adujo que aún debe considerársele como apoderado del demandante, en tanto que «ni el juzgado a (sic) aceptado la culminación de [sus] funciones» (ff. 78 a 80, cit.).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte determinar, inicialmente, si el memorialista está facultado para interponer la tutela y, de superarse lo anterior, si el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. vulneró la prerrogativa aducida al dictar la providencia de 21 de junio de 2018, por medio del cual ordenó integrar a la litis a...

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