Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00111-01 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00111-01 de 30 de Abril de 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00111-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5267-2019

Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00111-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de marzo de 2019, que negó la tutela interpuesta por Juan Carlos Acosta Espitia, frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, siendo vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-00213-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por la autoridad judicial acusada por no cancelar la inscripción de la demanda respecto del predio identificado con matricula n° «001-19572», en el litigio de resolución de contrato antes referido.


2. Según lo afirmado por el promotor, y de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente se extrae lo siguiente:


B. de J.G.V., L.E., A.C. y L.A.A.G. llamaron a juicio a la Inversora de Proyectos S.A.S., y a Hugo Hernán Bedoya Mejía pretendiendo la resolución de un contrato, asunto que se tramita ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, y en el que se decretó como medida cautelar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula del inmueble n° «001-19572».


El promotor, aduce que es el propietario de dicho predio, pues asegura que celebró contrato de compraventa con Medardo Albeiro Cardenas mediante escritura pública n° 2424 de 27 de octubre de 2017, sin embargo censura que «por razones desconocidas», se inscribió primero la medida cautelar pese a que esta se radicó con posterioridad en la oficina de registro de instrumentos públicos.


Relata, que el apoderado de la parte convocada en el prenombrado litigio solicitó «la reducción de la medida cautelar, a fin de que se levantara la inscripción en el predio de [su] propiedad», lo cual fue despachado desfavorablemente en proveído de 3 de septiembre de 2018, decisión que fue recurrida en reposición y apelación subsidiaria, el primero fue resuelto manteniendo la decisión censurada, y el segundo se encuentra en trámite ante el ad quem.


Asegura, que la situación enunciada vulnera sus prerrogativas, pues «al no tener resuelto el pleito judicial entre las partes procesales», lo afecta como «tercero de buena fe», pues en el lote objeto de la medida cautelar se desarrolla un proyecto inmobiliario en el que él es el constructor, e indica que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR