Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00264-00 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00264-00 de 30 de Abril de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5253-2019
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00264-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5253-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00264-00

(Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rokney Smith Córdoba Avellaneda contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


2. Se extrae de la demanda y anexos que el accionante se presentó al concurso público de méritos de la Rama Judicial para proveer cargos de jueces y magistrados, convocado mediante acuerdo nº PCJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.


Tras publicarse el 14 de enero pasado los resultados de la prueba de aptitudes y de conocimientos llevada a cabo el 2 de diciembre de 2018, y con el fin de interponer el recurso de reposición contra la calificación otorgada, elevó «derecho de petición» el 21 de enero a la Universidad Nacional de Colombia a través del cual solicitó:


«(i) copia de cuadernillo de preguntas correspondientes a la presentación de las pruebas (…) con las respectivas respuestas correctas; (ii) copia de la hoja de respuestas relacionadas (…) para el cargo de Juez Promiscuo Municipal (…)».


El 13 de febrero de 2019 el tutelante recibió la contestación en su correo electrónico en la que se expuso que: «para obtener la calificación final en las pruebas escritas se siguen procedimientos psicométricos validados y que permiten comparar el desempeño en cada componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente un valor de acuerdo con el desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo. Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificación que tiene un máximo de 1.000 puntos y con puntaje aprobatorio de 800 (…).


(…) La cantidad de preguntas acertadas en la prueba de aptitud fueron 11; y en la prueba de conocimientos 54. Con relación a los datos de la prueba se informa que el promedio de aptitudes fue de 13.407 con una desviación de 2.551. Para el caso de la prueba de conocimientos el promedio fue de 39.594 y la desviación de 6.952. Por último, frente a su solicitud relacionada con la entrega o exhibición de la prueba escrita, la Universidad Nacional en su papel consultor (…) no es competente para resolverla, por tanto, será remitida al Consejo Superior de la Judicatura quien es el órgano rector de la citada convocatoria (…)».


Cuestiona la respuesta anterior por: «1. Desconocimiento del término para resolver derecho de petición de documentos (…) esta modalidad de petición es de diez (10) días – 2. Omisión en la entrega de documentos solicitados dentro del escrito de petición (…) – 3. Incongruencia entre el derecho de petición y la respuesta – 4. Desconocimiento de las reglas de competencia en lo relacionado con el derecho de petición (…)».


Al respecto alegó que, como la entidad al hacerlo de manera extemporánea, le surgía la obligación de cumplir con lo pedido y procurar la documentación requerida según lo establece el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011; y agregó que, si la Universidad Nacional no era la competente para resolver esa solicitud debió remitirla inmediatamente al Consejo Superior de la Judicatura.


3. En consecuencia, pretende «ordenar a la Universidad Nacional de Colombia y/o a la entidad correspondiente, para que (…) haga entrega a favor del suscrito de la documentación referenciada dentro del escrito de petición».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial se opuso a las pretensiones de la acción por cuanto no se demostró la...

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