Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1520-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1520-2019 de 30 de Abril de 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de expediente63632
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1520-2019

Radicación n.° 63632

Acta 14

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de junio de 2013, en el proceso promovido en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES por M.E.A.C., en representación de la menor M.F.C.A..

ANTECEDENTES

M.E.A.C., en nombre de la menor M.F.C.A., llamó a juicio al recurrente y al ISS a fin de que se estableciera cuál de las entidades está obligada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de C.F.C.M. y condenara a quien corresponda, a reconocer la prestación a favor de su hija, desde el 10 de febrero de 2006, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las mesadas adeudadas.

Como soporte de sus pretensiones, relató que de la unión marital que mantuvo con C.F.C., quien falleció el 10 de febrero de 2006, nació M.F.C.A., el 5 de julio de 2005; que mediante Resolución 2614 de 15 de enero de 2007, el ISS le negó la pensión por contar solo 3 años de convivencia, pero no se pronunció sobre el derecho de su hija.

Relató que luego de elevar petición y entablar acción de tutela para lograr una respuesta acerca de la prestación para la menor, por Resolución 03333 de 2 de noviembre de 2007, le fue negada bajo el argumento de que el afiliado se había trasladado al Fondo de Pensiones H.S.A., de suerte que no era competente para pronunciarse sobre lo pretendido; que al resolver el recurso de reposición interpuesto contra tal acto administrativo, la entidad confirmó su negativa.

Expuso que tras la solicitud presentada a H.S.A., se le informó que su compañero permaneció en esa entidad desde el 1 de marzo de 1999, a través de la empresa Energía y Potencia S.A., con novedad de retiro del 16 de agosto de 2004.

El ISS (fls. 71-75) se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, prescripción, buena fe del Seguro Social, incongruencia jurídica de la condena en costas, improcedencia de la sanción moratoria o de la indexación de las condenas y falta de integración del litisconsorcio necesario.

Aceptó la condición de afiliado de C.F.C., la fecha de la muerte, la existencia de la menor, la petición formulada por la actora y la emisión de los actos administrativos. Negó los restantes hechos. En su defensa manifestó que a la fecha del deceso, el cotizante se encontraba en situación de múltiple vinculación, por lo que es la AFP Horizonte Pensiones y C.S.A. la encargada de resolver la solicitud, en tanto recibió las últimas cotizaciones.

Sobre las pretensiones, Bbva Horizonte Pensiones y C.S.A. (fls. 84-88), expresó que: «no se conoce petición de reconocimiento de una pensión de sobreviviente, por parte de la demandante u otro potencial beneficiario, esto porque sólo se conoce una inscripción al sistema, nunca el hecho de la muerte».

Aceptó la condición de afiliado de C.F.C., la fecha del deceso, y la condición de padre de la menor reclamante, la petición presentada por la actora al ISS, la emisión de los actos administrativos y el derecho de petición presentado a esa Administradora. Negó los restantes hechos.

Señaló que para que el Sistema de Seguridad Social reconozca una prestación, es necesario que se requiera a la entidad Administradora a la cual se hicieron los aportes hasta el momento del deceso; que si hubo traslado del fondo privado al ISS, debe procederse a la verificación de que trata el Decreto 692 de 1994 y, demostrada la calidad de beneficiarios, la pensión queda a cargo de la última entidad con afiliación y aportes válidos.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo de 27 de julio de 2012 (fls. 163-175), resolvió:

Primero

DECLÁRESE que BBVA HORIZONTES (sic) (…) es la entidad competente para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor C.F.C.M..

Segundo

Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones formuladas en su contra (…).

Tercero

DECLÁRESE que a la menor M.F.C.A. (…) le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes causada con ocasión al fallecimiento de su padre (…)

Cuarto

CONDÉNASE a BBVA HORIZONTES (sic) a reconocer y pagar a la menor M.F.C.A. (…) por concepto de mesadas de la pensión de sobrevivientes causada entre el 10 de febrero de 2006 y la...

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