Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65801 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65801 de 30 de Abril de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente65801


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente


SL1514-2019

Radicación n.° 65801

Acta 14


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS, hoy PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 31 de julio de 2013, en el proceso que le promovieron JULIO C.L.V. y B.P.T..


  1. ANTECEDENTES


Julio César L.V. y B.P.T., llamaron a juicio a la sociedad recurrente, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, desde el 9 de julio de 2004, en su condición de padres de S.P.L.P., junto con las mesadas adicionales, los reajustes de ley y los intereses moratorios.

Fundamentaron sus pretensiones en que dependían económicamente de su hija, quien falleció el 9 de julio de 2004; que la entidad les negó la prestación, mediante comunicación CJB-04 7333 de 6 de diciembre de 2004, por no encontrar acreditada la dependencia económica total y absoluta, y en diciembre de 2008, les hizo entrega de los recursos existentes en la cuenta individual de ahorro pensional de su hija, en monto de $475.664 para cada uno.


Informaron que la causante aportaba para los gastos del hogar, pues la madre no laboraba y el salario que recibía el padre era insuficiente; que actualmente el demandante no trabaja, pues tiene una discapacidad de 60.63% y la actora se dedica a las labores del hogar, toda vez que por su avanzada edad, no puede acceder a un empleo.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción,

«INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE CAUSA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA RECONOCER LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA», inexistencia de dependencia económica, compensación y buena fe de la entidad demandada (fls. 33-42).


Aceptó la fecha de fallecimiento de la afiliada, la reclamación de los demandantes, la respuesta negativa de la entidad y que hizo devolución de saldos, pero aclaró que realizó el pago en abril de 2005.

En su defensa, manifestó que en el acto de vinculación al Fondo, S.P.L. no relacionó beneficiario alguno. Explicó que ante la solicitud de pensión que hiciera la madre, la entidad analizó el caso y no halló acreditados los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por inexistencia de dependencia económica, pues para la fecha del deceso, el señor L.V. laboraba al servicio de la sociedad Peláez Maya & Cía Ltda y su compañera recibía los servicios de salud como beneficiaria de aquel.


Aclaró que el trabajo del padre era estable, pues estaba vinculado a la mencionada empresa desde hacía 5 años, mientras que la afiliada inició a laborar desde mediados de 2002, a través de contratos celebrados por la duración de la obra o labor, o a término fijo inferior a un año, tal cual lo certificó el empleador en comunicación de 21 de julio de 2004.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez Treinta Laboral Adjunta al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 28 de febrero de 2013, (fls. 248 a 269) resolvió:


1°. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por la parte demandada, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS.


2°. DECLARAR que la parte demandante, JULIO C.L.V. Y BRENDA PATIÑO TENORIO, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada con ocasión de la muerte de su hija, (…) por parte de la pasiva, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, en un monto total equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, que incluirá las mesadas adicionales y los incrementos anuales que determine la ley.


3°. CONDENAR a la parte demandada (…) al pago a favor de la parte demandante (…) las siguientes sumas de dinero (sic):



  1. A favor de JULIO CESAR L.V., (…) y BRENDA PATIÑO TENORIO, la suma de ($55.846.672), reconocida a partir de 10 de julio de2004 hasta el 28 de febrero de 2013, por concepto de retroactivo por pensión por pensión de sobrevivientes causada con ocasión a la muerte de su hija. En este caso, teniendo en cuenta que a cada actor le corresponde el 50% de dicho monto, la asignación a cada uno sería:


  • A el señor JULIO C.L.V. le corresponderían ($27’923.336).

  • A la señora y BRENDA PATIÑO TENORIO le corresponderían ($27’923.336).



  1. A favor de JULIO C.L.V. y B.P.T. cada uno el 50% del monto de la mesada pensional de sobrevivientes reconocida, a partir del 28 de febrero de 2013, correspondiendo las mesadas adicionales y los incrementos anuales que determina la ley.


4°. CONDENAR a la parte demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS al reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (…) conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 717 de 2001 a la tasa máxima de interés moratorio vigente ene l momento en que se efectúe el pago.


5°. CONDENAR en COSTAS a la parte demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS (…).


  1. SENTENCIA DE...

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