Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00039-01 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00039-01 de 30 de Abril de 2019

Número de expedienteT 4100122140002019-00039-01
Fecha30 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corle Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente

ATC630-2019

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que no accedió a la acción de tutela promovida por O.P.C. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de dicha ciudad, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso,


aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 19921.

Ello al vislumbrar que a pesar de que al admitir a trámite la salvaguarda del epígrafe ordenó vincular a «todos los que integran el proceso de responsabilidad civil extracontractual [cuestionado]» (folio 16, cuaderno 1), no libró todos las comunicaciones que resultaban necesarias para cumplir tal propósito.

En efecto, debe anotarse que el juicio aquí fustigado corresponde al declarativo que incoó la accionante contra Liberty Seguros S.A., A.. C. de A., P., Virginia, M.E., Y., L., J., C.A. y U.C.A., último respecto del cual, según la actuación allí surtida, se reconoció como sucesor procesal a «Jesús Alberto Cardozo Perdomo» (folio 12, cuaderno Corte).

Con apoyo en la anterior precisión, surge evidente que el a-quo constitucional omitió notificar del inicio de la presente acción constitucional, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, dado su evidente interés en lo que aquí se llegue a definir, a «Jesús Alberto Cardozo Perdomo», quien funge en el juicio censurado como demandado en calidad de sucesor procesal de Uldarico

1 Ese aparte normativo fue incluido en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto n° 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), precisando que antes enseñaba que, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto», se aplicarían los principios generales del Código de Procedimiento Civil, pero ahora hace referencia no a éste...

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