Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002018-00095-02 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002018-00095-02 de 30 de Abril de 2019

Número de expedienteT 4400122140002018-00095-02
Fecha30 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5264-2019

Radicación n° 44001-22-14-000-2018-00095-02

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 8 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por Rita Cantillo de P. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, la Dirección Seccional de Fiscalías de La Guajira, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira.


ANTECEDENTES


  1. La convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, a la buena fe y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades encausadas, dentro de los procesos de restitución de inmueble arrendado n.º 2013-00096 y ejecutivo singular n.º 2015-00204; los cuales fueron tramitados en su contra a petición de Rubielo Antonio C.B..


Suplicó, en síntesis, i) requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha para «que manifieste… si el proceso [ejecutivo singular bajo radicación n. 2015-00204] fue devuelto a su juez natural»; ii) ordenar al Juzgado Segundo Civil Municipal de esa misma urbe «que reconozca…, la sentencia venida en apelación del despacho… Segundo Civil del Circuito [ibídem]…, que corresponde a la radicación No. 2015-00204» e igualmente «por sustracción de materia» decrete la nulidad de todo lo actuado en la demanda de restitución de inmueble arrendado n.º 2013-00096; iii) conminar a la Dirección Seccional de Fiscalías de La Guajira para efectos de rendir «un pronunciamiento claro, preciso, congruente y sin excusa de [la denuncia penal] n.º 2013-00937»; iv) vincular a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento, a fin de que determine la posibilidad de iniciar investigación (folios 8 y 9, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 25, cuaderno 1; 5 a 10, cuaderno Corte 1):


    1. Ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha cursó, en única instancia, el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado bajo radicación n.º 2013-00096, que instaurado por R.A.C. (arrendador) contra la tutelante (arrendataria) fue fallado el 15 de agosto de 20131, sentencia en la que se declaró la terminación del contrato de arrendamiento por mora en el pago de los cánones, amén de ordenar la restitución del fundo materia de litigio, ubicado en la calle 33 n.º 12D - 79 del barrio «Los Olivos» de la capital guajira, Folio de Matrícula Inmobiliaria n.º 210-43708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa urbe.


    1. Dicha dependencia judicial conoció de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía -n.º 2015-00204-, desatada entre las mismas partes del precitado litigio restitutivo, trámite este del que provino orden de seguir adelante la ejecución en auto de 26 de enero de 20172; decisión a su vez revocada por el Estrado Segundo Civil del Circuito de Riohacha el 30 de marzo de tal anualidad, tras dirimir la apelación formulada por la enjuiciada (aquí promotora) para, en su lugar, declarar probada la excepción de «el negocio que dio origen a la creación del título fue un contrato de compraventa con pacto de [retro]venta sobre un inmueble» y condenar a C.B. al pago de las costas causadas en las dos instancias.


    1. La gestora del presente pedimento de amparo criticó que no hay constancia de que la agencia judicial del circuito haya devuelto el expediente ejecutivo singular n.º...

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