Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5241-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5241-2019 de 30 de Abril de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01213-00
Fecha30 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5241-2019 R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01213-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por H.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso verbal de declaración de responsabilidad civil contractual que promovió en contra de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., con radicado No. 2015-00298-00.

    Exige entonces, para la protección de sus prerrogativas, «dejar sin efectos» la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a dicha Corporación «condenar a la aseguradora a pagar el valor asegurado por el amparo enfermedad grave», así como «el valor asegurado del amparo de incapacidad total y permanente» (fl. 9).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que inició el litigio referido en líneas anteriores, con el propósito de que se declare civilmente responsable a la compañía aseguradora demandada por el incumplimiento derivado del no pago de la póliza de vida grupo No. 1501143000645 que amparaba los sucesos demarcados con antelación, y que por ende, se le condene a pagar a su favor «la suma de sesenta y un millones novecientos siete mil cuatrocientos doce pesos ($61.907.412 M.cte) por concepto de daño emergente», pretensiones que fueron negadas por el Juzgado Quince Civil del Circuito de la citada capital mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, luego de estimar, en relación al segundo de los aludidos eventos, el que consideró como el único pedimento de la demanda, que éste se estructuró por fuera de la vigencia del contrato de seguro, motivo por el cual no tenía cobertura.

    Asevera que inconforme con la anterior decisión la apeló, con fundamento en que la misma no era congruente, ya que el a quo no abordó el estudio de la otra pretensión, sumado a que, por un lado, desconoció el artículo 1073 del Código de Comercio que prescribe que si el siniestro inicia en vigencia de la póliza, la aseguradora debe responder por el mismo, tal y como sucedió en su caso, dado que desde el 1° de abril de 2013 fue diagnosticado de un «tumor maligno en el tercer ventrículo e hidrocefalia», patología que luego de ser intervenida quirúrgicamente lo incapacitó con posterioridad, pues fue calificado el 31 de octubre de 2014 con una pérdida de capacidad laboral del 52.05% por parte de la Junta Regional de Invalidez, enfermedad que debió ser catalogada como grave de acuerdo con la definición que trae la susodicha póliza de la misma; y por el otro, no tuvo en cuenta los cánones 37 del Estatuto del Consumidor, 184 del Estatuto Orgánico Financiero, y, 1622 y 1624 del Código Civil, «en cuanto a que las pólizas deben consagrar sus exclusiones en la primera página, deben ser claras en su redacción, deben entregársele al asegurado so pena de que se tengan por no escritas».

    Finalmente sostiene, que a través de providencia del 12 de diciembre de 2018, el Tribunal accionado desató la alzada, y aunque le dio la razón frente al primer reparo, es decir, advertir que el juez del conocimiento omitió pronunciarse en relación al pago del siniestro por enfermedad grave, negó su procedencia con fundamento en que la patología diagnosticada no encuadraba en la definición contenida en el contrato de...

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