Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00030-01 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00030-01 de 30 de Abril de 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00030-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5232-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00030-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por Jaime Rodríguez y A.M.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, las sociedades Activos Covinoc S.A.S. y Central de Inversiones S.A., así como la parte activa del juicio compulsivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, «A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA», al debido proceso y a la «CONFIANZA LEGITIMA [Y] PUBLICIDAD», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia emitida en audiencia el 28 de febrero del año en curso, al interior del proceso ejecutivo con título hipotecario que en su contra promovió el Banco Davivienda S.A., bajo el radicado No. 2004-00115-00, juicio donde funge como último cesionario la sociedad Central de Inversiones S.A.


Solicitan entonces, de manera concreta para salvaguardar sus prerrogativas, «[d]ejar sin efecto la [citada providencia]», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, proferir una nueva decisión en la que aplique el precedente judicial sentado en las sentencias «T-328 de 2014 y T-346 de 2015» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo aducen en esencia, que una vez les fue notificada la orden de apremio que dio origen a la ejecución referida en líneas precedentes, mediante apoderado judicial la replicaron al proponer «múltiples» excepciones de mérito, entre ellas, la denominada «INNOMINADA», defensas que fueron desestimadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí en sentencia del 18 de enero de 2018, la que fue confirmada el 28 de febrero de los corrientes por la sede judicial mencionada con antelación, tras desconocer, dicen, la jurisprudencia constitucional relacionada en precedencia, que alude a que las entidades financieras no pueden redenominar los créditos de vivienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR