Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1485-2019 de 30 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785449413

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1485-2019 de 30 de Abril de 2019

Número de expediente11001 02 03 000-2017-02554-00
Fecha30 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1485-2019

Radicación n. 11001 02 03 000-2017-02554-00

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Atendiendo el informe secretarial rendido en el asunto de la referencia, para resolver lo que en derecho corresponde, es del caso referir los siguientes:

ANTECEDENTES
  1. La señora N.S.P. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 28 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del --proceso de restitución o formalización de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Unidad M. Medio a favor de I.M.M., en el cual ésta concurrió como opositora.

  2. - La impugnación extraordinaria se admitió mediante auto del 22 de mayo de 2018 (fl. 116), disponiéndose en dicho proveído la notificación de los opositores en el mencionado juicio.

  3. El 18 de julio de 2018 el demandante allegó copias cotejadas del auto admisorio y guias de correo que referían envío de correspondencia a la señora I.M.M. y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Desocupadas – Territorial M. Medio y el 26 de julio siguiente adjunto una certificación expedida por la empresa de correos 472 dando cuenta de la entrega de aquella correspondencia a la señora M.M. y la trazabilidad de la dirigida a la Unidad Especial (fls. 118-127 Cd Corte).

  4. En atención a dicha documental, por auto de 5 de septiembre de 2018 se le puso de presente que esas comunicaciones no atendían las exigencias de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso para procurar el enteramiento debido de quienes debían comparecer como demandados al presente trámite extraordinario y se le requirió «para que proceda en los precisos términos señalados por la ley al cabal enteramiento de todos y cada uno de los sujetos que participaron en el proceso en el cual se profirió la sentencia impugnada, incluidos el Ministerio Público y la Unidad Administrativa de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Santander y M. Medio» (fl. 129131 Cd Corte).

  5. Debidamente enterado el extremo recurrente el 24 de septiembre siguiente allegó nuevas copias cotejadas, guias y certificaciones de entrega de correspondencia remitidos a la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Unidad M. Medio, la Procuraduría General de la Nación Delegada para la Restitución de tierras – Nivel Central y Seccional Bucaramanga (fls. 132-140 Cd Corte).

  6. De la revisión de la documental referida en el párrafo precedente se determinó que contenían las mismas falencias que las allegadas con antelación, al no cumplirse con las formalidades que para el...

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