Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5170-2019 de 24 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5170-2019 de 24 de Abril de 2019

Número de expedienteT 83989
Fecha24 Abril 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL5170-2019 Radicación no 83989 Acta nº. 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada por J.N.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la impugnante a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – OFICINA DE CONTROL INTERNO Y DISCIPLINARIO.

ANTECEDENTES

J.N.C., formuló la presente acción constitucional, con el propósito de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

De lo narrado en el escrito de la tutela, y de la documental allegadas, se infiere que con ocasión de las presuntas conductas omisivas y de inobservancia de las instrucciones impartidas por el Defensor del Pueblo –Regional Bogotá a la accionante, en relación con la atención a la usuaria C.I.F., del 13 de abril de 2018, por auto del 18 de mayo de 2018, la entidad accionada resolvió iniciar en su contra indagación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

Que el 2 de noviembre de 2018, solicitó dentro del referido tramite disciplinario la práctica de los testimonios de Á.F., J.P., y J.A., entre otras pruebas; que por auto del 9 de noviembre de 2018, se negó la prueba testimonial, aduciendo que «no la encuentra ni conducente ni pertinente»; que contra la referida decisión interpuso los recurso de ley, alegando que con dicha prueba demostraba su inocencia e inexistencia de los hechos por los que se investigaba; que el 26 de diciembre de 2018, se resuelve negativamente el recurso de reposición, y no se concede el de apelación, reiterando que los referidos testimonios nada aportaban a la investigación, ni a la verdad real de los hechos «ya que si lo que se pretende demostrar es el estado de salud de la Dra. J.N.C., debe ser con dictámenes», no obstante, que fue atendida por dichos profesionales de la salud, el día de los hechos que dieron lugar a la indagación, y de quienes recibió «recomendaciones médicas». Además, la justificación que alegó para no decretar las pruebas documentales fue el de que no era objeto de cuestionamiento el estado mental de la usuaria C.I.F., sin tener en cuenta que tenía relación con los hechos que se investigan, ya que era útil demostrar «el estado emocional alterado de la usuaria para el día de los hechos».

En síntesis, adujo que contrario de lo afirmado por la accionada las pruebas solicitadas eran pertinentes, conducentes y útiles al proceso, dado que el personal vigilancia de la empresa de seguridad Las Américas, que prestaba el servicio en la Defensoría para el día de los hechos, dejó constancia en su bitácora de lo ocurrido.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó dejar sin valor ni efecto el auto de 9 de noviembre de 2018, «y en especial el numeral primero de la parte resolutiva por la cual se le denegó en forma total la práctica de la prueba testimonial y documental», y la del 26 de diciembre de 2018, que mantuvo incólume dicha decisión, y en consecuencia, ordenar a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la accionada, la práctica de las pruebas solicitadas.

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