Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5164-2019 de 24 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5164-2019 de 24 de Abril de 2019

Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteT 84149
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL5164-2019

Radicación n.° 84149

Acta n.º 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de SALUD TOTAL EPS, contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de acción de tutela que le promovió la impugnante al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma localidad.

ANTECEDENTES

Salud Total EPS, a través de apoderado promovió la presente acción de tutela, con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, e igualdad, y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

De lo expuesto en la tutela, y de las pruebas allegadas al trámite de la misma, se infiere que la EPS accionante presentó demanda ejecutiva laboral contra la sociedad Hidrosanitarias H.C. S.A.S, para obtener el pago de los aportes a la seguridad social en salud dejados de cancelar como empleador, por los años 2015, 2016, 2017, 2018, y los que se causaran a futuro, asunto que por reparto le correspondió al despacho accionado, quien por auto del 14 de agosto de 2018, rechazó de plano la demanda por falta de competencia por el factor territorial, y además en razón de la cuantía; que contra la referida decisión presentó el 18 de agosto de esa misma anualidad, recurso de reposición y en subsidio de apelación, y que el 20 de septiembre, fueron declarados improcedentes.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se dejen sin efectos los referidos proveídos, y se declare que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, es competente para conocer de la demanda contra la sociedad Hidrosanitarias H.C. S.A.S.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 14 de marzo de 2019, admitió la acción, y ordenó notificar y correr traslado al accionado por el término de un (1), para que se pronunciara sobre los hechos de la misma.

La Juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, indicó que las determinaciones cuestionadas, las emitió tras advertir su falta de competencia por el factor territorial, dado que el domicilio de la demandada era en la ciudad de P., y además, porque su cuantía no superaba los 20 smlmv para el año 2018.

Precisó que el proceso fue remitido a la oficina de reparto de la ciudad de P., mediante oficio n.º 1.170 de 16 de octubre de 2018.

Surtido el trámite pertinente, la Sala cognoscente, en sentencia del 19 de marzo de 2019, negó el amparo, tras revisar el acervo probatorio, y establecer que las razones por las que se apartó el juez accionado del conocimiento del proceso ejecutivo, fueron porque «al efectuar los cálculos de rigor» estableció que no era competente para conocer del asunto en razón de la cuantía, la cual no encontró por encima de los 20 SMLV; y además «porque al no estar dirigidas las pretensiones en contra de una entidad de seguridad social, sino por el contrario de esta a un particular, es decir contra HIDROSANITARIAS HC S.A.S, empresa de la cual su domicilio corresponde a la ciudad de P., era por lo que correspondía su envió a ese distrito judicial», argumentos que encontró razonables, al destacar que el juez actuó como procedía en tales eventos.

Precisó que tal determinación solo era el inicio de un conflicto de competencia, puesto que una vez enviadas las diligencias al Distrito de P., en el evento de que el juez destinario también se declarara incompetente para conocer de dicha causa, era quien...

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