Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5142-2019 de 24 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5142-2019 de 24 de Abril de 2019

Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteT 84107
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL5142-2019

Radicación n.°84107

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Z.M.D.D.V., contra la sentencia del 6 de marzo de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite en el cual se vinculó a los intervinientes del proceso con radicado Nº2012-00324-00/01.

ANTECEDENTES

Z.M.D. de V., a través de su apoderada judicial instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «al debido proceso defecto fáctico y defecto sustantivo», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.

Contó la accionante que, A.J.L. instauró demanda ejecutiva en su contra, proceso judicial que por reparto le correspondió estudiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., bajo el radicado N°2012-00324, en este entendido, precisó que una vez notificada, y en busca de la finalización del proceso y como modo de extinguir la obligación, propuso la excepción de confusión.

Manifestó que el juzgado de conocimiento, mediante auto del 11 de diciembre de 2014, al decidir las excepciones propuestas por la pasiva en el mencionado ejecutivo, declaró no probada la confusión planteada en el proceso, al concluir que la misma, «emana de una errónea concepción de que haber girado la letra, está obligado en todos los casos a su pago, estamos frente a una proposición anti técnica de la excepción».

Que la decisión anterior, fue apelada ante el superior el cual hizo consideraciones en la misma línea del a quo, y confirmó la providencia recurrida, en sentencia del 24 de enero de 2019, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., argumentando entre otras que,

[…] de conformidad con lo normado en el artículo 1724 del C.C.C., esta surge “cuando concurren en una misma persona, las calidades de acreedor y deudor…”

Con base en lo narrado, pretende lo siguiente:

PRIMERA

Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso por DEFECTO FÁCTICO Y SUSTANTIVO.

SEGUNDA

Se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala Quinta de Decisión Civil Familia, emitir providencia acorde con las normas sustantivas que regulan la materia.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de febrero de la presente anualidad, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que, en el término perentorio de un día, ejercieran los derechos de defensa y contradicción, en igual sentido, dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicación N° 2012-00324-00/01.

La Sala Quinta de Decisión Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante oficio calendado a 28 de febrero hogaño, acudió al llamado efectuado por la Judicatura, en este sentido se opuso a lo pretendido por la accionante, en tanto afirmó que «las actuaciones surtidas en [esa] instancia no trasgreden los derechos fundamentales invocados», motivo por el cual, solicitó se deniegue lo solicitado.

Por su parte, la titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., afirmó que «el despacho atendiendo todos y cada uno de los requerimientos solicitados al interior del proceso, dictó sentencia con la plena certeza de haber tomado la decisión que en derecho correspondió para el caso que fue puesto a consideración; de allí que en el presente asunto, como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR