Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5252-2019 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5252-2019 de 2 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00057-01
Fecha02 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5252-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00057-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela promovida por O.G. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia de segunda instancia en el juicio declarativo que a aquél le promovió C.I.F.H..

    Pidió, entonces, se le tenga como poseedor del predio involucrado en ese proceso y, en consecuencia, se le conceda «el derecho de retención sobre el inmueble, en su totalidad, hasta tanto... se le reconozca el valor de la edificación, que hace parte del lote..., en razón a lo anterior se deberá dejar sin validez la sentencia... de febrero 08 de 2019...» (folio 10, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. Clara I.F.H. (promitente vendedora) demandó a O.G. (promitente comprador) pretendiendo se declarara la nulidad absoluta de la promesa de compraventa celebrada entre ellos «sobre un lote de terreno que hace parte de otro de mayor extensión, con una extensión superficial de 1.594 metros cuadrados, ubicado en la Hacienda Santa Clara, en la vereda Las Palmas, Corregimiento de La Castilla, jurisdicción del Municipio de Cali», aduciendo que en tal convenio «no se fijó con claridad y exactitud la fecha, la hora y la notaría en la que habría de firmarse la escritura pública de compraventa; ni se determinó con claridad el bien inmueble prometido en venta».

    2.2. En dicho asunto, surtidas las etapas de rigor, el 22 de enero de 2018 el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali dictó sentencia, en la cual denegó las pretensiones y declaró infundadas las excepciones de mérito planteadas por el allí demandado. Decisión que apelaron ambos extremos procesales.

    2.3. El 8 de febrero de 2019 el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali profirió sentencia de segundo grado, en la cual revocó la emitida por el a-quo y, en su lugar, declaró «la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa», ordenó al accionante entregar el lote de terreno a la allí demandante y, «[c]omo consecuencia de las restituciones mutuas», dispuso «compensar las obligaciones de cada una de las partes, ordenando a C.I.F.H. el pago a O.G. de la suma $36.559.607.38».

    2.4. En sede de tutela señaló el promotor que el juzgador ad-quem con la decisión referida a espacio incurrió en defectos procedimental y fáctico, pues desconoció «[su] calidad de poseedor de buena fe, aunado a lo anterior...[,] el derecho de retención que t[iene] sobre el bien y que solo en el momento en que [l]e sean reconocidas y pagadas la[s] respectivas mejoras surge la obligación de entregar el inmueble. Por otra parte la entrega... que ordena se hace en favor de persona distinta al titular del derecho real de dominio, situación a todas luces ilegal».

    Destacó haber acreditado que «desde el año 2010 realizó una[s] mejoras para dejar en...

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