Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00368-02 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00368-02 de 2 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5247-2019
Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteT 7300122130002018-00368-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5247-2019

Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00368-02

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por E.M.G.V. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales de petición, defensa e «información», que dice vulnerados por la autoridad accionada, por lo que solicitó (i) «declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la contestación de la demanda…»; (ii) se ordene al estrado acusado «dejar el 25% del descuento de [su] salario… pero teniendo en cuenta lo neto de lo que le queda y no de todo el salario sin descuentos…»; (iii) «se restablezca [su] derecho de petición»; y (iv) se disponga que «se le comuniquen las notificaciones de cualquier actuación al correo electrónico suministrado desde la contestación de la demanda».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. S.J.F.L., en representación de su menor hijo S.G.F., promovió demanda de fijación de cuota alimentaria en contra de Edwin Misael Gamboa Vargas.


2.2. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2018, la oficina judicial enjuiciada profirió sentencia, en la que ordenó al demandado «suministrar alimentos a su menor hijo…, en suma equivalente al… 25% de su salario, previas las deducciones de Ley…».


2.3. Expresó el gestor del resguardo que nunca le «enviaron comunicación para audiencia, es decir, todo [lo] llevaron a [sus] espaldas, sin defensa y notificación o comunicación alguna»; que «no tuvo la oportunidad… de defenderse en audiencia pública, que… se han llevado sin [su] presencia»; que solicitó «que se… rebajara la cuota alimentaria, ya que tenía otra hija a su cargo y de ello nunca [fue] comunicado si fue aceptada o no».


2.4. Agregó que no «ha tenido ninguna notificación personal ni por escrito de todas las decisiones que [se] han tomado en la demanda de alimentos»; y que el estrado criticado omitió tener en cuenta su «situación económica, es decir, descontando los gastos de manutención de [su] familia y de lo neto hacer el descuento mediante el porcentaje del 25%».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero de Familia de Ibagué informó que el tutelante «se notificó personalmente de la demanda…, quien la contestó a título personal», por lo que quedó «vinculado al proceso y [era] su deber estar pendiente de los procedimientos y actuaciones que se lleven a cabo en el mismo, sin esperar que sea la secretaría del juzgado quien lo cite a cada una de las etapas procesales para su comparecencia…».


2. Stefanny Johanna Forero López defendió la legalidad de la...

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