Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00088-01 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00088-01 de 2 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00088-01
Fecha02 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5331-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00088-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019, mediante la cual la Sal Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó el amparo invocado por E.S.A. contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la señora D.R.C.E..


ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial encartada, dentro del proceso de disolución y liquidación de sociedad de hecho iniciado por Digna Rosa Cañas Esteban (rad. n.° 2004-00234-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que dentro del citado proceso se profirió decisión el 26 de noviembre de 2009, en la que se establecieron los bienes que se adquirieron durante la conformación de la sociedad de hecho, ordenándose realizar la liquidación correspondiente.


2.2. Explicó, que «el día 09 de septiembre de 2014 el liquidador presenta el informe donde se incluye[n] los activos de los bienes sociales tanto de inmuebles como de muebles por valor de $33.386.705 y pasivos por valor de $25.485.093,24», el cual es objetado por la parte demandante; posteriormente, por auto de 26 de enero de 2017 se declaró fundada la objeción, ordenando excluir los pasivos del balance e informe presentado por el liquidador, teniendo en cuenta que ya habían sido cancelados y los respectivos paz y salvos allegados al proceso.


2.3. Señaló, que el «liquidador» presentó un nuevo balance, en el que se sacaron los pasivos, y se realizó el trabajo de adjudicación y partición, quedando en firme la liquidación, «sin que la parte demandada realizara ninguna acción».


2.4. Agregó, que «[m]ediante sentencia del 21 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., resuelve aprobar el trabajo de liquidación final dentro del proceso de disolución y liquidación, propuesto por D.R.C.E., en contra de Eduardo S.A.; y ordena el registro de la sentencia ante las autoridades administrativas».


2.5. Sostuvo, que se le vulneraron sus derechos por (i) no haber contado con defensa técnica; (ii) «No haber existido igualdad en la adjudicación y partición por parte del liquidador asignado por el Juzgado»; (iii) «Haber excluido todos los pasivos del balance e inventario presentado por el auxiliar de la justicia sin justificación valedera por parte del Juez»; y (iv) «Ausencia del valor real de los bienes inmuebles y muebles al momento de la liquidación de la sociedad de hecho».


3. Pidió, que (i) se ordene al Juzgado encartado a declarar la nulidad de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018; y (ii) a «Rehacer nuevamente el trabajo de partición de la disolución y liquidación del proceso en mención» (ff. 19 cuad. 1).


4. El 14 de marzo de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela y el 27 de marzo siguiente profirió fallo negando el amparo, que fue impugnado por el quejoso (ff. 51, 66-70, 76-81 cuad.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., informó las actuaciones adelantadas por su despacho en el proceso de disolución y liquidación de sociedad de hecho, resaltándose que «por auto de 21 de noviembre de 2018 el Juzgado aprobó la liquidación final presentada por el liquidador, ordenando registrar la sentencia ante las autoridades respectivas y ordenó la protocolización del expediente en una notaría […] providencia contra la cual no se presentó inconformidad alguna por las partes...

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