Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01195-00 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01195-00 de 2 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5296-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01195-00
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5296-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01195-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela de S.O.O.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Ciencias Humanas, siendo vinculados los intervinientes en el concurso convocado por la primera mediante Acuerdo PCSJA18-11077.

ANTECEDENTES

1. Directamente, el promotor solicitó que se le proteja el derecho de petición, ordenando a la alma mater responderle cabalmente el que le elevó.

2. En suma, refirió que fue excluido de dicha selección porque en la prueba de aptitudes y conocimientos no alcanzó los 800 puntos requeridos, por lo que el 8 de febrero pidió a ese entidad entregarle el “cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas…señalando de [sus] respuestas cuáles se tienen como correctas para la Universidad”, así como aportarle los “datos nombres, dirección y teléfonos de la persona que vigiló la aplicación de la prueba y los demás compañeros de curso”, pero no recibió la solución debida, pues se le citó para una “exhibición” cuyo protocolo previó que se le darían 90 minutos para examinar el material, sin permitirle la “transcripción de ninguna pregunta”, guardando “absoluto silencio” sobre el tema de la “corrección de las respuestas”, lo cual, a su juicio, sería “un ejercicio completamente ciego e improductivo”; tampoco se le dijo nada sobre la última requisitoria. Agregó que en dicho procedimiento se contempló un término adicional de 10 días para complementar su reposición a los resultados y que no se le invocó la “reserva” que le habría abierto la puerta al recurso de insistencia que en lo contencioso administrativo ha prosperado.

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

1.- La Universidad alegó hecho superado con base en la referida réplica, que obró con fundamento en las normas del concurso, que la ley y la jurisprudencia han avalado la confidencialidad de pruebas de la índole reseñada y que conforme al contrato 096 de 1º de agosto de 2018 su papel es de “consultor” y “el Consejo Superior de la Judicatura es el titular de los derechos patrimoniales sobre los productos origen del mismo…”.

2.- Este último organismo también adujo “hecho superado”, por lo anterior y la concurrencia del gestor a la “exhibición”. Añadió que lo denunciado no le causa perjuicio irremediable. Además, aportó prueba de la asistencia invocada y de una adición a la misiva inicial, fechado el 25 de los corrientes.

CONSIDERACIONES

1.- La acción de amparo está consagrada en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios esenciales de los individuos cuando fueren violados o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública o los particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la opción de hacerlos prevalecer por otro camino legal.

Una de tales garantías fundamentales es el ”derecho de petición” previsto en el artículo 23 ibídem, que exige una réplica eficaz, es decir, que guarde correspondencia con lo deprecado, sin que necesariamente conlleve concederlo; pero sí debe ser proporcionada en forma completa frente a todos los interrogantes, amén de enterarse por una vía idónea.

2.- En el sub examine, O.B. se duele de la falta de contestación integral y de fondo a su rogativa de 8 de febrero pasado para que se le “entregue copia del cuadernillo de preguntas y la hoja de respuestas de la prueba” que se aplicó el 2 de diciembre de 2018 en la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, precisándole cuáles de sus respuestas “se tienen como correctas para la Universidad”; también, la concerniente con los nombres, teléfonos y direcciones de quien controló el desarrollo de la jornada y “y los demás compañeros de curso” para demostrar cómo el error de formulación que presentaba la pregunta 85 no le fue solucionado rápidamente “generando[le] un gran perjuicio de tiempo”.

Confrontado lo reseñado con la exposición que el organismo educativo le hizo el 1º de abril mediante oficio No. JURUNCSJ-0913, adicionado el 25 siguiente con el JURUNCSJ-0913a, enviados a su respectivo correo electrónico, la Corte observa que en ellos claramente se le indica al querellante el carácter reservado de la información reclamada, pero a la vez se le señala la posibilidad de acudir a la “exhibición” de la documentación, programada para el 14 de abril postrero.

Igualmente, en la misiva final se le recuerda la cumplida participación del mismo en esa diligencia, destacándole que “revisadas las actas de asistencia a dicha jornada, se evidencia que usted se presentó en el día y en la hora establecida, en donde le fue suministró (sic) el cuadernillo de su...

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