Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5293-2019 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5293-2019 de 2 de Mayo de 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01166-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5293-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01166-00

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.H.N.E. contra los Juzgados Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, Primero Civil del Circuito, Noveno Civil Municipal y la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervienes al interior del proceso adelantado por Z.M.L.S. y otros contra A.A. conocido con el radicado No. 2011-00147.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital y protección a los derechos del menor que considera vulnerados por los accionados por cuanto es propietaria de un establecimiento de comercio que funciona dentro del inmueble que es objeto de lanzamiento para el 5 de abril de 2019, diligencia que se ordenó sin tener en cuenta que es tercera de buena fe exenta de culpa y madre cabeza de familia por cuanto vive allí junto a sus tres menores hijos.

    En consecuencia, pretende que se ordene a los accionados que «en el radicado 2011-147 se suspenda la comisión para la entrega del inmueble de la carrera 9 ≠16-43/39 de la mañana 05 de abril de 2019 a las 8 am hasta tanto estén garantizados los derechos y la protección de los menores de edad que ahí residen que son mis tres hijos todos dependen de la accionante, dos son menores de edad y una está estudiando y también depende de la suscrita; y como tercera de BUENA FE EXENTA DE CULPA propietaria del establecimiento de comercio ubicado en la carrera 9 ≠16-39 de Neiva: y hasta tanto estén garantizados los derechos de los menores de edad que allí habitan».

  2. Los hechos

    1. B.L. de G., Z.M. y L.L.S. en condición de herederas de O.L.V., A.A.L.M. y A.M.S. en nombre propio y en representación de su menor hija V.L.M. formularon acción reivindicatoria contra A.A. con el fin de que les restituya el inmueble de la carrera 9 No. 18-43 hoy 18-39 de Neiva, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-101559 del cual la parte demandante es copropietaria y se le condene al pago de los frutos que hubiere podido percibir por ser un poseedor de mala fe, sin que haya lugar a reconocerle mejoras.

    2. Como fundamento de sus pretensiones señalaron que con ocasión de la sucesión intestada de su fallecido hermano y tío A.L.S., el Juzgado Tercero de Familia de Neiva mediante sentencia del 31 de agosto de 2010 les adjudicó junto a su sobrino O.L.V. también fallecido el citado inmueble, encontrándose privadas de su posesión material por detentarla actualmente la parte demandada, sin satisfacer los requisitos legales para adquirirlo al carecer de justo título y no contar con el tiempo requerido para la pertenencia.

      2.1. Que agotaron la etapa de conciliación ante la Cámara de Comercio de Neiva no pudiéndose realizar por inasistencia del extremo pasivo.

    3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y una vez enterada la parte demandada se opuso a las pretensiones para cuyo efecto señaló que ha poseído el inmueble por más de 40 años en forma pacífica, notoria e ininterrumpida tal y como lo demuestra con las declaraciones notariadas de los vecinos, así como su usufructo al arrendarlo hace más de diez años mediante contratos; lo cuida, paga sus servicios públicos domiciliarios; constituyéndose por tanto en un poseedor de buena fe.

      De igual modo formuló como excepciones «la...

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