Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5345-2019 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5345-2019 de 2 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01159-00
Fecha02 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5345-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01159-00 (Aprobado en S. de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.X.C.Z. y W.C.B.G. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; siendo citados el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el hipotecario nº 2001-00103.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «seguridad jurídica», supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro del cobro con garantía real que adelantan como cesionarios del Banco Colpatria S.A. contra J.V.W..

  2. Exponen, en síntesis, que el 30 de noviembre de 2017 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena dictó sentencia en la que ordenó seguir la ejecución, decisión apelada por el convocado.

    Señalan que durante la audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2018 el tribunal dictó fallo en el que revocó el del a-quo y, en su lugar, dispuso la terminación de la contienda al advertir la falta de restructuración del crédito hipotecario.

    Califican esa última decisión como una vía de hecho porque debió analizarse la falta de capacidad de pago del deudor para asumir la obligación en las nuevas condiciones más benéficas que se lleguen a pactar, aunado a que el juicio lleva más de 18 años.

  3. Piden, en consecuencia, que se deje sin efectos lo resuelto por el ad-quem y se continúe con el curso del litigio.

    RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  4. La Juez Octava Civil del Circuito de Cartagena relató el acontecer procesal y pidió que se declare improcedente el amparo.

  5. El Banco Scotiabank Colpatria S.A. manifestó que no le asiste ningún interés en el cobro porque ya no es parte en el mismo.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura accionada vulneró las garantías denunciadas por revocar la sentencia de primer grado que ordenó seguir con el recaudo hipotecario y, en su lugar, disponer la terminación del mismo por falta de reestructuración.

  2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede...

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