Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00395-01 de 2 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00395-01 de 2 de Mayo de 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00395-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5277-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00395-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 14 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Margarita Imelda Góez Roldán contra la Sala de Casación Laboral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa ciudad, y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado nº 2012-00135-00.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad K.G.C.G., reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, «favorabilidad in dubio Pro operario [y] derecho a recibir una pensión de sobrevivientes en forma oportuna y en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Se extrae de la demanda y anexos que el Instituto de Seguros Sociales mediante resolución n.° 022407 del 19 agosto de 2011, le negó a la accionante la pensión de sobrevivientes del señor Orlando Antonio Cano Bedoya, debido a que éste no acreditó las semanas mínimas en los tres años anteriores a la fecha de su deceso, y porque «no probó los 5 años de convivencia con el causante», concediendo únicamente la indemnización sustitutiva en favor de la menor K.G.C.G.


La interesada promovió demanda laboral contra esa entidad, buscando le fuera reconocida la referida prestación económica «junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios a los que hubiera lugar», empero, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el 26 de julio de 2012 absolvió a la demandada, decisión que el 27 de agosto del mismo año confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


La accionante recurrió en casación y la Sala Especializada de esta Corporación mediante providencia de 13 de septiembre de 2017 resolvió no casar la del ad quem.


Cuestiona que las decisiones proferidas en las distintas sedes del proceso ordinario, incurrieron en vía de hecho por «defecto sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional (…) pues las autoridades demandadas debieron interpretar el principio de la condición más beneficiosa y aplicar las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, en cuanto al número de semanas de cotización para acceder a la pensión de sobrevivientes, a pesar de que el deceso del señor Orlando Antonio Cano Bedoya ocurrió en vigencia de la Ley 797 de 2003».


3. En consecuencia, pretende, «(…) se deje sin valor ni efecto la sentencia emitida por la Corte Suprema Sala de Casación Laboral, para que a continuación se emita una nueva sentencia acorde con las normas, principios y directrices tanto constitucionales como legales (…) se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (…) a pagarme la pensión de sobrevivientes en nombre propio y en representación de mi hija menor desde el momento en que causamos el derecho (…)» (fls. 1 a 28, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, sostuvo que las decisiones controvertidas no adolecen de defectos que constituyan vía de hecho; solicitó ser desvinculado de la actuación por cuanto, concretamente, la queja no está dirigida en contra suya, ya que las cargas pensionales del extinto ISS fueron asumidas por Colpensiones (fls. 108 a 113, ibídem).


2. La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones, pidió declarar improcedente el amparo pretendido, en razón a que los jueces competentes en sus diferentes instancias y en sede de casación fallaron el proceso conforme en las normas aplicables al caso concreto y de acuerdo a las pruebas incorporadas al expediente, «por lo que no puede utilizarse este amparo como un mecanismo adicional para debatir aspectos ya resueltos en la sentencia por el juez natural» (fl. 153 a 156, ib.).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda porque el pronunciamiento reprochado a la Sala de Casación Laboral fue motivado con criterios de razonabilidad. Adicionalmente, consideró que la demanda incumple el presupuesto de inmediatez, puesto que la sentencia recriminada data del 13 de septiembre de 2017 mientras que la tutela fue interpuesta el 28 de febrero de 2019 «transcurrido algo más de un año» (fls. 158 a 168, cd.1).


IMPUGNACIÓN


La formuló la quejosa sin...

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