Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1567-2019 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1567-2019 de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00411-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC1567-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00411-00

B.D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Respecto de la demanda con que Á.I.V.P. y M.A.P. de M., esta última por intermedio de curador[1], pretenden sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 3 de abril de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular que G.V.P. inició contra I.P.V.M. y Cía. S. en C., se observa que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de los siguientes, los cuales habrán de subsanar:

  1. Denunciará la dirección electrónica de las partes y del apoderado de las recurrentes, acorde con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 82 del Código General del Proceso.

  2. Debe aportarse las copias necesarias para los correspondientes traslados, como lo señala el artículo 357, en concordancia con el 89 del Código General del Proceso.

  3. Respecto de la causal esgrimida, destáquese que al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 357 ídem, la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, entre otros, «[l]a expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento».

    De cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario y, por tanto, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar el libelo, los hechos concretos que sirven de fundamento al recurrente para aducir una causal de revisión deben ser puestos de presente en tal pliego para hacer evidente su concordancia con la causal o causales invocadas.

    En efecto, la Corte ha reiterado que

    … desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio...

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