Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5354-2019 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5354-2019 de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00024-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5354-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00024-02

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo de 20 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela promovida por J.A.D.G., quien actuó como agente oficioso de É.J.M.G.[1], contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

El convocante reclamó la protección de los derechos fundamentales de su agenciada al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos la actuación surtida desde el pronunciamiento del auto de 31 de agosto de 2018, mediante el cual la dependencia judicial denunciada rechazó por extemporánea la contestación de la demanda presentada por É.J.M.G., dentro del proceso verbal de restitución de tenencia n.º 2017-00348 que en su contra y de L.A.G.P. promovió Bancolombia S.A., a fin de que se «compute el término de traslado para contestar…, teniendo en cuenta la fecha de notificación personal del auto admisorio de la demanda…, esto es, desde el seis (6) de junio de 2018…» (folios 3 y 4, cuaderno 1).

De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 37; cuaderno 1; reproductor CD, cuaderno Corte 2):

2.1. Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. se surtió en única instancia el proceso verbal referido a espacio, instaurado por Bancolombia S.A. en contra de É.J.M.G. y L.A.G.P., cuya demanda fue admitida el 11 de diciembre de 2017[2], notificándose personalmente a la primera demandada el 6 de junio de 2018[3], previa constancia de enteramiento por aviso el 28 de mayo[4] anterior, presentando a través de apoderado escrito de contestación el día 6 del mes siguiente[5], el que no tuvo en cuenta el despacho por extemporáneo, por auto de 31 de agosto posterior[6].

2.2. El 24 de septiembre[7] subsiguiente se dictó sentencia que ordenó la restitución del inmueble dado en leasing habitacional por mora, decisión contra la que el mandatario judicial de la aquí agenciada interpuso recurso de apelación, del que se abstuvo dar trámite el juzgador natural por improcedente.

2.3. El promotor del amparo enrostró una vía de hecho originada en la notificación del auto admisorio de la demanda de restitución a su agenciada, en la medida en que la constancia de enteramiento por aviso de 28 mayo de 2018, no fue registrada en el sistema de gestión judicial «Siglo XXI», y en tal caso se debe tomar como única forma de conocimiento la notificación personal de 6 de junio de ese mismo año, para con ello tener en cuenta la réplica presentada, máxime...

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