Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00034-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00034-01 de 3 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00034-01
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC5344-2019


Radicación nº 73001-22-13-000-2019-00034-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 22 de febrero hogaño por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela instaurada por A.K.G.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, extensiva a los demás participantes en el decurso con radicado 2017-00062-00.


ANTECEDENTES


1. Son hechos relevantes para despachar el asunto, los siguientes:


Ante el Juzgado querellado, la impulsora, como representante legal de Hacienda Peñas Blanca Ltda. En Liquidación, entabló demanda de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales frente a J.A. de M.V. y L.P.D., que luego de ser tramitada se definió adversamente en audiencia concentrada (inicial, instrucción y juzgamiento) llevada a cabo el 15 de agosto de 2018; su apoderado apeló, pero el ad quem declaró inadmisible el recurso por improcedente al tratarse de una disputa verbal sumaria y, por tanto, de única instancia conforme al artículo 390 del Código General del Proceso.


Previo a la celebración de esa sesión, aportó poder facultando al abogado F.O.A.R. para que «absuelva y d[é] contestación a los presupuestos y preguntados que pretenda hacer efectivos como prueba la parte demandada, conforme al interrogatorio que llegase a ejecutar», en virtud de lo cual, el enjuiciador procedió a indagar al mandatario sobre los ítems propios de la lid; sin embargo, al finalizar la vista pública, específicamente en el ordinal segundo de la sentencia, sancionó a G.P. por no haber justificado la ausencia y, por consiguiente, le impuso multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que dentro la «oportunidad legal posterior hubiere arrimado la respectiva excusa».


Adujo la censora que con tal proceder se incurrió en vía de hecho porque al haberse aceptado la autorización dada al jurista para representarla en el «interrogatorio», no era factible la «sanción pecuniaria». Añadió que no asistió porque para la fecha de la diligencia, realizada en Honda, tuvo que atender otras cuestiones laborales en Bogotá con ocasión de la «representación legal» que ejercía en la compañía Hacienda Peñas Blancas y la Cooperativa Cooapcresol En...

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