Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00033-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00033-01 de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00033-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5338-2019

Radicación nº 76111-22-13-000-2019-00033-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se desata la impugnación del fallo de 21 de marzo del año que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en la tutela instaurada por F.S.D. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, a cuyo trámite fueron citados los demás participantes en el decurso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. En síntesis, contó el promotor que ante el Juzgado querellado desde 1996 se adelanta en su contra proceso de alimentos incoado por su hija L.F.S.F., quien el 19 de septiembre de 2016 cumplió 25 años de edad, pese a lo cual él continúa con la obligación «bajo el compromiso de estar la joven en la universidad», pero en la actualidad se encuentra desvinculada del sistema educativo y además está laborando desde 2017.


Por ello, solicitó al Despacho oficiar a la Universidad del Valle «para que informara la condición académica actual de su» descendiente, y esa entidad certificó que «a la fecha (28 jun. 2018) [la joven] no se encuentra matriculada académicamente en ningún programa». Posteriormente, con apego en el numeral 6º del artículo 397 del Código General del Proceso, el enjuiciador convocó a audiencia en la que los contendientes no lograron ponerse de acuerdo frente a la exoneración de «alimentos», por lo que se resolvió clausurar la actuación, sin que los comparecientes protestaran (3 oct. 2018).


Adveró el «tutelante» que con tal proceder se incurrió en vía de hecho, toda vez que el «Juez hizo un acto que no tiene la connotación precisa de audiencia de exoneración de cuota alimentaria, debido a que simplemente hizo una disertación, pero no decretó, no practicó ni mucho menos le dio valor a las pruebas recaudadas y, por demás, no tomó una decisión expresa».


Clamó, entonces, que se ordene al estrado que «rehaga la audiencia de exoneración de cuota alimentaria y dicte una decisión previa valoración de las pruebas».


2. El extremo pasivo respondió así:


La Procuraduría 78 Judicial II de Buga: «no hay ninguna circunstancia especial y justificada para ampliar el límite máximo para que el padre responda por alimentos», en virtud de lo cual, «existe por parte del Juzgado accionado una conducta...

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