Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54967 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589721

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54967 de 3 de Mayo de 2019

Número de expediente54967
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSala de Casación Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP1597-2019

Radicación n.° 54967

Acta 105


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Vistos:



De conformidad con el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, la Sala decide de plano la solicitud de recusación formulada por el defensor del procesado Jorge Aníbal Visbal Martelo, contra los Magistrados J.F.A.V., P.S.C., L.G.S.O. y Eyder Patiño Cabrera, quienes la declararon infundada



ANTECEDENTES



1.- El ex congresista Jorge Aníbal Visbal Martelo fue acusado por el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos armados al margen de la ley (Artículo 340 numeral 2 del Código Penal).



2.- Mediante sentencias proferidas el 20 de junio y 15 de noviembre del año 2018, respectivamente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y el Tribunal Superior de la misma sede, condenaron a Jorge Aníbal Visbal Martelo por la conducta por la cual fue acusado.



3.- Contra la última decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación, actuación que le fue asignada al Magistrado L.G.S.O..

4.- Por diferentes razones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, durante el trámite del mencionado proceso, dictó las siguientes providencias:



4.1.- Auto del 29 de mayo de 2013, mediante el cual se ordenó el cambio de radicación del proceso del distrito judicial de Córdoba al de Bogotá. Esta decisión la suscribió, entre otros, el Magistrado L.G.S.O..



4.2.- Mediante auto del 27 de noviembre de 2013, la Corte, dentro del radicado 39769, reasumió la competencia, a través de decisión que suscribieron los Magistrados E.P.C., Eugenio Fernández y L.G.S.O..



En esa misma actuación, los Magistrados mencionados se pronunciaron mediante providencia del 30 de septiembre de 2015, inhibiéndose de abrir investigación penal por aplicación del “non bis in ídem.”



4.3.- El 12 de octubre de 2016, dentro del radicado 46840, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de noviembre de 2013 (con el que reasumió la competencia), y remitió la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito.



Esta decisión la suscribieron, entre otros, los Magistrados José Francisco Acuña Viscaya, E.P.C., Patricia Salazar Cuellar y L.G.S.O..



Por su parte, el Magistrado E.F. se declaró impedido.



5.- El defensor de J.A.V.M. recusó a los magistrados que intervinieron en las decisiones que se han mencionado, con base en las causales 6 y 11 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, que señalan lo siguiente:



“6.- Que el funcionario haya dictado providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o...

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