Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00144-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00144-01 de 3 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 6600122130002019-00144-01
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC5356-2019

R.icación n.° 66001-22-13-000-2019-00144-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2019, por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la salvaguarda promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, con ocasión de los juicios ejecutivos números 2018-00223, 2018-00235 y 2018-00227, seguidos a continuación de las acciones populares 2016-00668, 2016-00602 y 2016-00732, respectivamente, impulsados por el acá quejoso y C.V. respecto de Bancolombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades atacadas.


2. Asevera, en síntesis, que en los decursos ejecutivos materia de este amparo el estrado querellado “nunca” fijó costas a su favor, pese a no haber desistido de esos juicios.


Además, la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles y Laborales nada hace para paliar esa situación, inobservando así sus deberes constitucionales.


3. Con sustento en lo narrado, suplica liquidar las expensas.


    1. Respuesta de los accionados y los vinculados


1. La célula judicial criticada remitió copias de las diligencias.


2. La Alcaldía y la Personería de Santa Rosa de Cabal exigieron su desvinculación, por no haber lesionado, con su actuar, derecho fundamental ninguno. Lo propio hizo el Ministerio Público.


3. Bancolombia S.A. manifestó que se presentaba un “hecho superado”, por cuanto en la acción popular 2016-00668 se reconoció y pagó el aspecto aquí demandado.


4. Los demás guardaron silencio.

    1. La sentencia impugnada


Declaró improcedente la salvaguarda impetrada tras no encontrar reunidos los presupuestos de “subsidiariedad” e “inmediatez”, pues, por un lado, contra los autos a través de los cuales los decursos ejecutivos fueron terminados por “pago total de la obligación”, el accionante no propuso recurso alguno; y, por el otro, porque los mismos proveídos datan de agosto y principios de septiembre de 2018, y el ruego fue incoado solo hasta el 5 de marzo de 2019.


    1. La impugnación


La formuló el gestor, sin explicitar las razones de su inconformidad (fol. 44).


2. CONSIDERACIONES


1. El auxilio se contrae a determinar si el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal vulneró las garantías superiores de J.E.A.I., al no liquidar las costas dentro de los procesos coercitivos seguidos a continuación de las acciones populares 2016- 00668, 2016-00602 y 2016-00732.


2. Se confirmará la decisión del a quo constitucional, pues la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

2.1. Según las pruebas aportadas en los citados ejecutivos, libradas las respectivas órdenes de apremio, Bancolombia procedió a pagar las sumas allí dispuestas.


Lo anterior generó que el juzgador querellado finiquitara esos juicios mediante autos de 27 y 30 de agosto de 2018, y del 3 de septiembre del mismo año1, tras hallar solventadas las obligaciones cobradas, sin decir nada acerca de la posible causación de costas.


Así las cosas, fácil es advertir que el ruego no reúne el primero de los presupuestos atrás indicados, pues su proposición, el 5 de marzo pasado, se hizo por fuera del término de 6 meses contemplado por esta S. como razonable para acudir a esta especial jurisdicción.


La aludida tardanza, por sí misma, desvirtúa la finalidad del resguardo, porque la tutela es un mecanismo...

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