Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00038-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002019-00038-01 de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00038-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5416-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00038-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019, por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda interpuesta por la Flota Rionegro S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, con ocasión de la ejecución seguida a continuación del decurso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por J.B.Z.B., F.A.G., en nombre propio y en representación del menor L.E.Z.A., B.E.P.G., Guillermo Darío Martínez Londoño, A.C.V.A., Rodolfo Esteban Ángel Herrera, L.A.H.Z., L.A., H. y G.A.G. frente a Óscar Mauricio Gallego Murillo, U.B.E.A., Seguros del Estado S.A. y la aquí accionante.



  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la sociedad actora procura el amparo de las garantías al debido proceso y “seguridad jurídica”, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional querellada.


2. En apoyo de su queja, asevera que dentro del trámite ordinario enunciado, junto con los demás demandados, fue declarada “(…) civilmente responsable en forma solidaria (…)” del siniestro y condenada “(…) a pagar (…) el 33.333% (…)” -cada uno-, de las sumas fijadas por perjuicios y agencias en derecho.


Esa decisión la apelaron ambos extremos procesales y en fallo de 20 de marzo de 2015, el tribunal la “(…) confirm[ó] (…) y revoc[ó] parcialmente y [la] modific[ó] (…)” para, entre varios aspectos, precisar que la responsabilidad de la aseguradora convocada no era solidaria y variar el monto de las lesiones decretadas por el a quo; no obstante, según expone, nada se modificó en torno al porcentaje fijado en primera instancia para cancelar los daños por parte de los integrantes de la pasiva.


Ante el despacho acusado se demandó la ejecución de los valores reconocidos a los demandantes, se libró mandamiento de pago y se impuso continuar el cobro coercitivo.


Presentada la liquidación del crédito, pidió se dispusiera “(…) cuál [era] el porcentaje que le correspond[ía] cancelar (…)”.


En proveído de 16 de enero de 2018, se le indicó que una vez ejecutoriada esa misma providencia -aprobatoria del ejercicio matemático allegado por la activa-, debía “(…) hacer la liquidación correspondiente para dilucidar el valor a pagar por dicha empresa (…)”.


Indica que atendió esa exhortación y no fue objetada la cuenta por ella allegada; sin embargo, se desestimó la terminación del compulsivo a su respecto en proveído de 14 de junio de 2018, donde se “(…) reviv[ió] una solidaridad que ya había sido discutida [y] fallada (…)”.


Aunque reclamó la nulidad de la gestión descrita, tal pedimento se negó el 22 de noviembre de 2018.


Con ese proceder se quebrantaron sus garantías, dado que se desconoció el alcance de las sentencias proferidas en el asunto de responsabilidad, donde, expresamente, se definió que sólo debía sufragar el 33.333% de las condenas impuestas (fols. 94 al 96, cdno. 1).

3. Pide, en concreto, “(…) tener como cifra a pagar por [ella] (…) la presentada por [su] apoderado judicial (…)” (fol. 97, cdno. 1).


    1. Respuesta del accionado


El estrado atacado remitió copia en medio magnético del asunto confutado y guardó silencio sobre el reparo.


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda por incumplir el presupuesto de subsidiariedad. Frente al proveído de 14 de junio de 2018, donde se negó la terminación de la ejecución respecto de la aquí actora, indicó que aun cuando se interpuso reposición, la misma fue rechazada por extemporánea y, en relación con la decisión de 22 de noviembre de 2018, desestimatoria de la nulidad alegada, adujo la no utilización del anotado recurso horizontal y la subsidiaria apelación.


Añadió no observar un perjuicio irreparable en la gestión confutada, pues no avizoró “(…) la probabilidad razonable de un daño irremediable a la integridad o dignidad de la reclamante (…)” (fols. 21 al 27, cdno. 1).


    1. La impugnación


La censora impugnó con argumentos similares a los esbozados en el libelo inicial. Cuestionó la ausencia de pronunciamiento del a quo constitucional sobre el fondo del asunto y señaló estar en presencia de “(…) un perjuicio de contenido económico cuantioso, que [la] lleva a pregonar [su] irremediabilidad (…) al interior del proceso, sin que pueda ser (…) restituido con una acción diferente (…)” a la presente (fols. 34 al 37, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. Auscultada la queja, se establece que la promotora reprocha, puntualmente, (i) el proveído de 14 de junio de 2018, donde se negó la conclusión de la ejecución seguida en su contra; y (ii) la decisión de 22 de noviembre...

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