Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5944-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5944-2019 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 104320

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5944-2019

Radicación n° 104320

Acta 112

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por B.F.P.M., agente oficiosa de F.P.C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia y en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de B., el Tribunal de Distrito Judicial de la misma ciudad y la Fiscalía 28 Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo.

  1. LA DEMANDA

    Señala la libelista que el señor F.P.C., fue condenado mediante sentencia del 22 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. por el delito de concierto para delinquir agravado, fallo confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad a través de proveído del 9 de julio de 2018.

    Refiere que los hechos por los cuales se dictó sentencia datan del 9 de enero de 2001, cuando el accionante se desempeñaba como concejal del Municipio de Sabana de Torres, y fue elegido por los cabildantes para el cargo de Personero de esa localidad el señor L.U.H., persona de la cual luego de su elección se conoció que era respaldado por la Autodefensas Unidas de Colombia en cabeza del “comandante” C.C..

    Relata que durante los días 11 y 12 de noviembre de 2015 se realizó diligencia de indagatoria en la cual se sometió a la figura de sentencia anticipada, y para el 17 de febrero de 2017 se llevó a cabo la diligencia de imputación de cargos con esa finalidad ante la Fiscalía 28 de la Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo de Bogotá en la cual aceptó cargos.

    Agrega que durante el trámite procesal fue representado por una abogado de confianza, “a quien considero no me asesoró de la manera correcta y [por ello] terminé sometiéndome a la sentencia anticipada”.

    Afirma que su demanda está llamada a prosperar, por cuanto en su caso se acredita el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, y dado que encuentra que existe un defecto procedimental absoluto, “por cuanto los funcionarios judiciales accionados se apartaron por completo del procedimiento legal establecido, como sucede ante la indebida representación judicial…”

    Corolario de lo expuesto solicita que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, dejar sin efecto las sentencias del 22 de febrero de 2018 y 9 de julio del mismo año proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B., y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma capital respectivamente.

  2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento,rindió informe a través del...

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