Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5939-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5939-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104080
Fecha09 Mayo 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5939-2019

Radicación n° 104080

Acta 112

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por R.Á.L.L., a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 12 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de escrutinio.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que soportan la petición de amparo se contraen a que en contra del actor, R.Á.L.L., y su esposa, M.S.F.Q., y otros, se adelanta proceso penal por el delito de estafa agravada en modalidad de delito masa y concierto para delinquir.

    Dentro de la mencionada actuación, el 20 de noviembre de 2018, el abogado defensor presentó renuncia irrevocable para continuar asistiendo al encartado, razón por la cual, el despacho accionado requirió al procesado para que designara un nuevo abogado, advirtiendo que de no hacerlo se le designaría uno asignado por el Estado.

    Relata el actor que, el Juzgado 44 Penal del Circuito no realizó las gestiones correspondientes en orden a designarse un defensor tal y como lo había propuesto, y solo días antes de la realización de la audiencia preparatoria un abogado de la Defensoría Pública se contactó con él.

    Sin embargo, «debido al temor provocado por la inminencia de la audiencia de rigor y la falta de comunicación con su abogado de oficio» contactó a un togado contractual, quien se presentó a la audiencia preparatoria del 19 de febrero del presente año para solicitar el aplazamiento de la misma, dado el extenso y voluminoso expediente; petición que fue atendida parcialmente al concederse sólo 10 días de prórroga, por lo que se fijó como nueva fecha el 5 de marzo de la misma anualidad.

    Para el apoderado del accionante, el anterior plazo resulta lesivo de los derechos fundamentales, dado que se encuentra recaudando abundante material probatorio que debe presentar en la audiencia preparatoria y en dicho término no alcanza a obtenerlos, pues se trata de un expediente de más de 1000 folios, 70 víctimas y 5 acusados.

    Con fundamento en lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, y conforme a ello, se ordene al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá revoque su decisión de llevar a cabo la audiencia preparatoria el 5 de marzo de 2019, para que en su lugar se concedan tres meses necesarios, para la preparación de la defensa.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo al encontrar que se había configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

    Así, en virtud a que la tutela está dirigida a obtener el aplazamiento de la audiencia a celebrarse el 5 de marzo de 2019, y que la misma ya fue realizada, tal y como lo informó el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, el a quo consideró que...

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