Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5931-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5931-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104132
Fecha09 Mayo 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5931-2019

Radicación n° 104132

Acta 112

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la S. a resolver la impugnación impetrada por Seguros mediante apoderado especial, contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2019 por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y a las demás partes e intervinientes del proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la S. Laboral de esta Corporación en los siguientes términos:

La Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere la accionante que M.A.C., obrando en nombre propio y en el de sus hijos J.S., J., D.Y. y J.A.C.C., promovió juicio ordinario laboral, en contra de L.H.F. y T. de Innovo S.A., del cual conoció en primera instancia el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, llamándose en garantía a Seguros Generales Suramericana S.A., con base en póliza de seguro de cumplimiento No. 0710382-5, expedida en favor de entidades particulares.

Que los hechos generadores de la mencionada demanda, se resumen en que el 16 de marzo de 2012, falleció el señor R.A.M.C., a la edad de 20 años en accidente laboral (considerado así por la ARL POSITIVA), cuando se desempeñaba como ayudante de construcción, y se cayó desde el piso 11 de la torre 3 del edificio INNOVO PLAZA en Duitama, sin dejar hijos, lo que originó que fuera su señora madre, la actora en tal reclamación, en nombre de ella y los hermanitos del occiso; y que dicho trabajador, había celebrado contrato verbal de trabajo con el demandado señor F., desde el 23 de enero de 2012, vínculo que duró hasta la muerte del trabajador.

Manifestó igualmente, que a la demanda se opuso TORRES DE INNOVO S.A., presentando la excepción de «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido», y efectuando el llamamiento en garantía a la aseguradora mencionada líneas arriba; y ésta, una vez notificada del llamamiento, respondió argumentando, que dicha póliza correspondía era a un contrato de seguro de cumplimiento en favor de entidades particulares, cuyo tomador y afianzado fue el señor F., y el asegurado, T. de Innovo S.A., siendo Suramericana la que otorgó los amparos de la carátula, aclarando que la responsabilidad que asumiría la entidad aseguradora, no excedería en ningún caso, el valor total asegurado y que se haría exigible, sólo con respecto al incumplimiento en que haya incurrido el contratista L.H.F..

Que la actora, presentó excepción de «SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES PREVISTOS EN LA POLIZA», aclarando que, en caso de una eventual condena por incumplimiento de las obligaciones, el tope máximo era hasta doce millones, ciento cincuenta y cuatro setecientos cuarenta y siete pesos, a lo cual, el operador judicial de primera instancia, declaró fundadas las excepciones de las demandadas, en sentencia del 8 de septiembre de 2016.

Que el Tribunal accionado, conoció del citado proceso por apelación de la actora, y en providencia calendada al 11 de diciembre de 2018, revocó la sentencia dictada por el a quo, y en su lugar, condenó a L.H.F., y solidariamente a T. Innovo S.A., a pagar a la demandante, perjuicios como lucro cesante, lucro futuro, perjuicios morales; a su vez, perjuicios morales en favor de los menores actores, cada uno por la suma de treinta millones de pesos; que también se condenó solidariamente a Seguros Generales Suramericana S.A., a indemnizar por...

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