Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5927-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785589765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5927-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104276
Fecha09 Mayo 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5927-2019

Radicación n° 104276

Acta 112

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por la ciudadana Victoria Eugenia E.T., mediante apoderado especial, contra la Subsecretaría de Acceso a los Servicios de Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el J.C. de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito, despachos de la ciudad de Cali, y a las partes e intervinientes dentro del proceso Penal que es objeto de cuestionamiento, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna, igualdad, efectivo acceso a la administración de justicia y protección de la familia con menor de edad y persona en estado de discapacidad.

  1. LA DEMANDA

    Según lo plasmado en el libelo, los hechos que sustentan la petición de amparo se condensan en los siguientes términos:

    El día 15 de abril de 2019, es notificada la señora Victoria Eugenia E.T. del aviso de entrega del bien inmueble ubicado en el Lote 2, Manzana A, Paraje Las Lomas de M., 4 etapa Parcelación Cantaclaro, a tan solo dos días hábiles antes de la diligencia, sin tener en cuenta la construcción realizada sobre él, en la cual residen la accionante con su núcleo familiar, conformado por su esposo, L.G.C., su hijo menor de edad y su hermano con discapacidad mental, C.A.E.T..

    El referido aviso previene: «haciéndole saber a los ocupantes del inmueble que de conformidad con el Código General del Proceso, no es procedente oposición alguna; de no desocupar voluntariamente esta propiedad se procederá con el apoyo (sic) de la fuerza pública, si fuere necesario tal como lo prevé el artículo 112 y 113 del mismo Código»., por lo cual vulnera los derechos fundamentales de la inicialista, ya que ésta es una poseedora de buena fe, que adquirió el predio el día 17 de mayo de 2007 y realizó mejoras para construir la vivienda que hoy ocupa con su familia, las cuales ascienden aproximadamente a la suma de cuatrocientos millones de pesos.

    Para ilustar el contexto, señala la actora que pasados casi dos años después de la compra del lote, la Fiscalía 34 Seccional de Cali citó a la accionante, para darle a conocer que el señor D.O.O.H. (antiguo propietario del bien) ha instaurado denuncia contra D.E.A.C. y C.E.C., por el delito de fraude procesal, porque supuestamente este último le vendió a A.C., por medio de un poder donde le había falsificado su firma.

    El 28 de octubre de 2016, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, ordenó la preclusión de la investigación por muerte del señor C.A.C. y dispuso la cancelación de las anotaciones No. 17 y 18, correspondiendo ésta última a la venta realizada por el señor D.E.C. (indiciado) a la accionante, para que sea restituido el bien al señor D.O.O.H..

    Mediante interlocutorio del 10 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión referida anteriormente, no obstante, deja claro en su proveído, que la señora Victoria Eugenia E.T. es un tercero de buena fe y tiene vigente la posibilidad de acudir ante la vía civil para ejercer la reclamación que considere procedente.

    Acorde con lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales demandados y consecuente con ello, «Que se ordene al Juez Séptimo del Circuito de Conocimiento en protección del DERECHO DE DEFENSA, así como a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA NO INSERTAR en el despacho comisorio la aplicación del artículo 308 numerales 1 y 4 del Código General del Proceso, que contiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR